Los contratos que celebre Puertos de Colombia deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, exige la ley para los del Gobierno. la declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente General.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 34
Los Contratos Que Celebre Puertos De Colombia Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Exige La Ley Para Los Del Gobierno
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.