Micelio

Artículo 10

La Junta Podrá Sesionar Con La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros, Bien Sean Principales O Suplentes En Caso De Excusa De Los Principales

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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