Micelio

Artículo 22

Cada Junta Administradora Estará Integrada Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien La Presidirá, Y Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República Para Periodos De Dos (2) Años A Fin De Establecer La Renovación Gradual De La Junta, En La Designación Inicial Para Cada Una, Dos Miembros Con Sus Suplentes Serán Nombrados Para Periodos De Un Año

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Junta administradora estará integrada por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien la presidirá, y por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para periodos de dos (2) años a fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial para cada una, dos miembros con sus suplentes serán nombrados para periodos de un año. El Gerente de cada puerto tendrá voz pero no voto en la respectiva Junta administradora. Las Juntas Administradoras Locales se reunirán por lo menos una vez al mes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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