Micelio

Artículo 3

Puertos De Colombia Tendrá Como Objetivos Principales Los Siguientes: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A Puertos De Colombia

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Puertos de Colombia tendrá como objetivos principales los siguientes

a)

Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y los demás puertos marítimos y fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a Puertos de Colombia.

b)

Los demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971