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Artículo 51

Puertos De Colombia Gozará De Las Exenciones De Impuesto, Gravámenes O Derechos Acordados A Las Entidades Oficiales

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puertos de Colombia gozará de las exenciones de impuesto, gravámenes o derechos acordados a las entidades oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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