Micelio

Artículo 33

Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De Las Juntas Directivas O Administrativas Locales O Con Los Gerentes Generales O Locales O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos O Contratos Prohibidos A Aquellos

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de las Juntas Directivas o Administrativas Locales o con los Gerentes Generales o Locales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.

Parágrafo

Los demás funcionarios dela Empresa estarán sujetos a las incompatibilidades que para los mismos establecen las leyes. CAPITULO VII Régimen Jurídico de los Actos y Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971