El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva. CAPITULO XI Del Personal.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 47
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestaria Será Ejercido Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.