Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Conforme al
Parágrafo
del artículo 6º. del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la secretaria de organización e inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.