Micelio

Artículo 21

Da Dirección Y Administración De Cada Uno De Los Puertos Incorporados O Que Se Incorporen A Puertos De Colombia, Estará A Cargo De Una Junta Administradora Local Y De Un Gerente

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Da dirección y administración de cada uno de los puertos incorporados o que se incorporen a Puertos de Colombia, estará a cargo de una Junta Administradora Local y de un Gerente. Corresponde al Gobierno, previo concepto de la Junta Directiva de Puertos de Colombia, y de acuerdo con la importancia de cada puerto, crear o no la respectiva Junta Administradora Local. El Gobierno podrá igualmente suprimir cualquier Junta administradora. Cuando no se cree Junta Administradora para un puerto corresponderá al Gerente General de Puertos de Colombia, conforme a las disposiciones de la Junta Directiva, cumplir todos aquellos actos y funciones que se prevean para dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971