Micelio

Artículo 25

El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De La Junta A Los Suplentes, Aunque Asistan Los Principales, Pero En Este Caso Aquellos No Tendrán Derecho A Voto

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente podrá citar a las reuniones de la Junta a los suplentes, aunque asistan los principales, pero en este caso aquellos no tendrán derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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