Son funciones de los Gerentes de los Puertos
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las decisiones que dentro de sus atribuciones adopten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local:
Elaborar reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control, específicos para el puerto y sus dependencias, con observancia de los reglamentos generales y someterlos a la consideración de la Junta Administradora Local;
Proponer a la Junta Administradora Local, para que esta exprese su concepto sobre el particular las tarifas por los servicios que preste la Empresa en el puerto respectivo;
Preparar, conforme a las normas e instrucciones que señalen la Junta Directiva y el Gerente General, una vez aprobado por la Junta Administradora Local, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del terminal, y presentar dicho proyecto al Gerente General;
Dirigir la administración, explotación y operaciones del puerto respectivo y dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de sus reglamentos;
Coordinar la administración del puerto con los demás servicios que le sean conexos, tales como los de aduana y transporte;
Ejercer el control necesario para que se hagan oportunamente las liquidaciones, recaudos y cobros por los servicios portuarios y los demás ingresos de la Empresa;
Proponer por el desarrollo y mejoramiento de los servicios portuarios, de acuerdo con la actividad marítima y comercial del puerto;
Coordinar y simplificar los trámites administrativos internos, lo mismo que aquellos que tengan relación con otras entidades u organismos tanto estatales como privados, de acuerdo con las normas que tracen la Junta Directiva y el Gerente General;
Atender a la conservación de edificios, equipos y demás instalaciones portuarias;
Elaborar y presentar a la Junta Administradora informes mensuales sobre las operaciones del puerto, con detalles sobre estados financieros y un cuadro sobre el flujo mensual de fondos, así como informes acerca del desarrollo portuario, planes y programas respectivos;
Rendir todas las informaciones de carácter administrativo, económico y técnico que soliciten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local;
Mantener bajo su control y vigilancia el trabajo del personal del puerto, ejerciendo en relación con este personal todas las facultades que le corresponden de acuerdo con los reglamentos de la empresa y con la naturaleza de su cargo;
Representar a Puertos de Colombia en la celebración de toda clase de contratos o actos cuya cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o cuya naturaleza no exija la aprobación de otros organismos superiores de la empresa; Los actos o contratos cuya cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin exceder de cien mil ($ 100.000.00) necesitarán la aprobación de la Junta Administradora Local; las que valgan de cien mil pesos ($ 100.000.00) y hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación del Gerente General y las que valgan más de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación o autorización de la Junta Directiva; ñ) Las demás que les señalen la Junta Directiva de la empresa o les delegue el Gerente General. CAPITULO VI De las Incompatibilidades.