Micelio

Artículo 30

Son Funciones De Los Gerentes De Los Puertos: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y Las Decisiones Que Dentro De Sus Atribuciones Adopten La Junta Directiva, El Gerente General Y La Junta Administradora Local: B) Elaborar Reglamentos De Administración, Operación, Funcionamiento, Seguridad Y Control, Específicos Para El Puerto Y Sus Dependencias, Con Observancia De Los Reglamentos Generales Y Someterlos A La Consideración De La Junta Administradora Local; C) Proponer A La Junta Administradora Local, Para Que Esta Exprese Su Concepto Sobre El Particular Las Tarifas Por Los Servicios Que Preste La Empresa En El Puerto Respectivo; D) Preparar, Conforme A Las Normas E Instrucciones Que Señalen La Junta Directiva Y El Gerente General, Una Vez Aprobado Por La Junta Administradora Local, El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Terminal, Y Presentar Dicho Proyecto Al Gerente General; E) Dirigir La Administración, Explotación Y Operaciones Del Puerto Respectivo Y Dictar Las Providencias Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Reglamentos; F) Coordinar La Administración Del Puerto Con Los Demás Servicios Que Le Sean Conexos, Tales Como Los De Aduana Y Transporte; G) Ejercer El Control Necesario Para Que Se Hagan Oportunamente Las Liquidaciones, Recaudos Y Cobros Por Los Servicios Portuarios Y Los Demás Ingresos De La Empresa; H) Proponer Por El Desarrollo Y Mejoramiento De Los Servicios Portuarios, De Acuerdo Con La Actividad Marítima Y Comercial Del Puerto; I) Coordinar Y Simplificar Los Trámites Administrativos Internos, Lo Mismo Que Aquellos Que Tengan Relación Con Otras Entidades U Organismos Tanto Estatales Como Privados, De Acuerdo Con Las Normas Que Tracen La Junta Directiva Y El Gerente General; J) Atender A La Conservación De Edificios, Equipos Y Demás Instalaciones Portuarias; K) Elaborar Y Presentar A La Junta Administradora Informes Mensuales Sobre Las Operaciones Del Puerto, Con Detalles Sobre Estados Financieros Y Un Cuadro Sobre El Flujo Mensual De Fondos, Así Como Informes Acerca Del Desarrollo Portuario, Planes Y Programas Respectivos; L) Rendir Todas Las Informaciones De Carácter Administrativo, Económico Y Técnico Que Soliciten La Junta Directiva, El Gerente General Y La Junta Administradora Local; M) Mantener Bajo Su Control Y Vigilancia El Trabajo Del Personal Del Puerto, Ejerciendo En Relación Con Este Personal Todas Las Facultades Que Le Corresponden De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Empresa Y Con La Naturaleza De Su Cargo; N) Representar A Puertos De Colombia En La Celebración De Toda Clase De Contratos O Actos Cuya Cuantía No Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Gerentes de los Puertos

a)

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las decisiones que dentro de sus atribuciones adopten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local:

b)

Elaborar reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control, específicos para el puerto y sus dependencias, con observancia de los reglamentos generales y someterlos a la consideración de la Junta Administradora Local;

c)

Proponer a la Junta Administradora Local, para que esta exprese su concepto sobre el particular las tarifas por los servicios que preste la Empresa en el puerto respectivo;

d)

Preparar, conforme a las normas e instrucciones que señalen la Junta Directiva y el Gerente General, una vez aprobado por la Junta Administradora Local, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del terminal, y presentar dicho proyecto al Gerente General;

e)

Dirigir la administración, explotación y operaciones del puerto respectivo y dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de sus reglamentos;

f)

Coordinar la administración del puerto con los demás servicios que le sean conexos, tales como los de aduana y transporte;

g)

Ejercer el control necesario para que se hagan oportunamente las liquidaciones, recaudos y cobros por los servicios portuarios y los demás ingresos de la Empresa;

h)

Proponer por el desarrollo y mejoramiento de los servicios portuarios, de acuerdo con la actividad marítima y comercial del puerto;

i)

Coordinar y simplificar los trámites administrativos internos, lo mismo que aquellos que tengan relación con otras entidades u organismos tanto estatales como privados, de acuerdo con las normas que tracen la Junta Directiva y el Gerente General;

j)

Atender a la conservación de edificios, equipos y demás instalaciones portuarias;

k)

Elaborar y presentar a la Junta Administradora informes mensuales sobre las operaciones del puerto, con detalles sobre estados financieros y un cuadro sobre el flujo mensual de fondos, así como informes acerca del desarrollo portuario, planes y programas respectivos;

l)

Rendir todas las informaciones de carácter administrativo, económico y técnico que soliciten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local;

m)

Mantener bajo su control y vigilancia el trabajo del personal del puerto, ejerciendo en relación con este personal todas las facultades que le corresponden de acuerdo con los reglamentos de la empresa y con la naturaleza de su cargo;

n)

Representar a Puertos de Colombia en la celebración de toda clase de contratos o actos cuya cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o cuya naturaleza no exija la aprobación de otros organismos superiores de la empresa; Los actos o contratos cuya cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin exceder de cien mil ($ 100.000.00) necesitarán la aprobación de la Junta Administradora Local; las que valgan de cien mil pesos ($ 100.000.00) y hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación del Gerente General y las que valgan más de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación o autorización de la Junta Directiva; ñ) Las demás que les señalen la Junta Directiva de la empresa o les delegue el Gerente General. CAPITULO VI De las Incompatibilidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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