Micelio

Artículo 40

Puertos De Colombia Tendrá Los Siguientes Ingresos Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; A) El Producto De Los Servicios Portuarios Y Los Complementarios Que Preste, Conforme A Las Tarifas Vigentes O A Las Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro; B) El Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana, Según Lo Determina El Artículo 3º

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puertos de Colombia tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos

a)

El producto de los servicios portuarios y los complementarios que preste, conforme a las tarifas vigentes o a las que la misma Empresa establezca en el futuro;

b)

El bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de aduana, según lo determina el artículo 3º. de la Ley 154 de 1959,

c)

Las apropiaciones ordinarias o extraordinarias que la Nación le destine en sus presupuestos;

d)

El producto de los empréstitos que la Nación o la Empresa obtengan para la mejor realización de sus fines;

e)

Los bienes y productos que por cualesquiera otro concepto correspondan a la empresa o ingresen a su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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