DecretoDerogado
Decreto 2347 de 1971
Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado De Carácter Permanente, Que Hace Parte De La Fuerza Pública, Creada Para La Guarda Del Orden Público Interno2La Policía Nacional Está Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Providencias Jurídicas Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General , Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad Públicas, Con Los Medios Y Límites Estatuidos En La Constitución, Las Leyes, Los Tratados Internacionales Y Los Reglamentos De Policía Y Los Principios Universales De Derecho3La Policía Nacional, Para El Logro De Su Misión, Organizará Los Servicios Especializados Que La Dirección General Considere Necesarios, De Conformidad Con El Desenvolvimiento Político - Administrativo, Económico, Social, Delictivo Y Contravencional De La Nación4La Policía Nacional No Es Deliberante5El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Es El Jefe Superior De La Policía, Función Que Puede Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional6La Policía Nacional, Para Efectos De Dirección Y Mando Dependen Del Ministerio De Defensa Nacional7En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá Y Municipios, La Policía Nacional Está A Disposición Del Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Quienes Debe Tramitar Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De Policía O Quien Lo Remplace8Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Sus Funciones Inherentes A Su Cargo, Cometan Un Delito, Serán Juzgados De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar9La Jurisdicción, Competencia Y Organización De La Justicia Penal Militar Se Regirán De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar10En Caso De Agresión Exterior, Conmoción Interna O Grave Calamidad Pública, La Policía Nacional Actuará De Acuerdo Con Las Disposiciones Contempladas En La Ley Sobre Defensa Nacional11Es Procedente La Asistencia Militar Cuando La Policía Nacional No Esté Por Sí Sola En Capacidad De Contener Grave Desorden O Afrontar Un Catástrofe O Calamidad Pública12Cuando Las Circunstancias De Orden Público Lo Exijan, Los Gobernadores, El Alcalde Mayor De Bogotá, Los Intendentes, Los Comisarios Y Los Comandantes De Departamento De Policía Pueden Requerir Por Escrito La Asistencia Militar Al Comandante De Brigada O Unidad Operativa Más Cercana O Al Comandante De Batallón, Grupo O Base De Unidad Militar Destacada Que Tenga Jurisdicción En El Área13Normalmente La Policía Nacional Actúa En Su Función Preventiva En Coordinación Con La Autoridad Política Del Lugar14No Podrán Crearse Ni Funcionar Entidades De Carácter Oficial Que Cumplan Funciones Públicas Paralelas O Similares A Las Que Corresponden A La Policía Nacional15Las Empresas O Sociedades Privadas, Destinadas A La Vigilancia Particular, Solamente Pueden Constituirse O Funcionar Con Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional, Previa Solicitud Tramitada Y Conceptuada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Bajo Control Directo Del Respectivo Comandante Del Departamento De Policía16Las Juntas De Defensa Comunitaria Legalmente Reconocidas Pueden Contratar Servicios De Vigilancia Particular Para Sitios Donde Se Requiera Y Cuando Las Necesidades Así Lo Exijan, Pero Solamente Con Autorización Del Comandante De Policía Respectivo Y Bajo Su Directa Supervisión17En Cada Uno De Los Municipios, Corregimientos E Inspecciones De Policía, El Personal De La Institución Destacado De Desarrollar Una Activa Y Permanente Campaña Para Fomentar Y Mejorar Los Organismos De Defensa Comunitaria, Con El Concurso De Las Autoridades Y Representantes De Los Núcleos Sociales18El Personal De La Policía Nacional Ajustará Sus Procedimientos A Las Disposiciones Contenidas En La Constitución, Leyes, Códigos De Policía Y Reglamentos Internos De La Institución19El Personal De La Policía Nacional, Cualquiera Que Sea Su Especialidad, Tiene La Obligación De Intervenir Frente A Los Casos De Policía De Que Tenga Conocimiento20La Policía Nacional Es Auxiliar De La Rama Jurisdiccional En Materia Penal, Debe Prevenir El Delito Y Realizar Indagaciones Preliminares De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Y El Estatuto De Policía Judicial21Corresponde A La Policía Nacional Colaborar Con Sus Propios Medios En Los Programas De Desarrollo Social22El Director General De La Policía, Con Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, Puede Contratar La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes De Vigilancia Por Personal De Policía, Con Entidades Oficiales, Semioficiales Y Personas Privadas Naturales O Jurídicas Parágrafo23Los Servicios Transitorios Y Especiales De Vigilancia Que No Sean A Cargo Del Estado, Serán Contratados Por Los Comandantes De Departamentos De Policía, Y Su Valor Se Destinará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución24Cuando Los Servicios Especiales, Permanentes Y Transitorios De Vigilancia Sean Prestados Por Miembros Uniformados De La Institución En Uso De Vacaciones, El Noventa Por Ciento (90%) Del Valor Del Contrato Se Destinará Para La Remuneración De Este Personal, Y El Diez Por Ciento (10%) Restante Pasará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución25La Dirección General De La Policía Nacional Coordinará Con Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Entidades Descentralizadas La Asistencia Técnica Y Económica En Aquellos Asuntos Propios Y Específicos En Que La Policía Deba Apoyarlos26Los Comandantes De Departamento De Policía Recomendarán A Las Oficinas De Plan Regulador De Los Municipios Lo Tocante A Planes Urbanísticos Y Construcción De Edificios En General, Con El Objeto De Que Tales Obras Reúnan El Máximo De Garantías De Seguridad27Para El Cumplimiento De Servicios Especializados, Por Parte De La Policía Nacional, Que Impliquen La Modificación O Uso De Medios Ajenos A La Misma, La Dirección General O Los Comandos Departamentales O Locales Lo Solicitarán A Las Respectivas Entidades Del Gobierno28La Función Represiva Se Ejerce Cuando La Labor Preventiva Ha Sido Infructuosa; En Esta Función La Policía Procederá A La Captura De Los Responsables De Delitos Sorprendidos In-Fraganti29El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural Constituye La Base De Las Funciones De La Policía Nacional30El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural Se Organizará De Tal Manera Que Se Preste De Forma Interrumpida Y Se Distribuirá Conforme A Las Necesidades De Las Gentes Y Tipo De Delincuencia Imperante31En Los Campos Y Poblaciones Pequeñas, La Vigilancia Policial Estará Preferencialmente A Cargo De Carabineros O Agentes Guías, Quienes Efectuarán Patrullajes Y Servicios De Entrevistas Por Los Caseríos, Fincas Y Caminos32El Personal Destinado A Vigilancia Rural Recibirá Instrucción Especial Que Le Permita Prestar A La Gente Del Campo Colaboración Eficaz En El Cultivo De La Tierra, Uso Y Conservación De Las Aguas Y Recursos Naturales, Desarrollo De La Ganadería, Caza, Pesca Y En General En Todo Aquello Que Estimule La Economía Nacional33Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Tengan Noticia De Que En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existan Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas Que De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Interceptados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento Del Funcionario De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, De Que Éste Provea Lo Conducente34El Personal Uniformado De La Policía Nacional Puede Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas O De Radio De Servicio Público, Para Transmitir Comunicaciones Cuando Hayan Serios Fundamentos Para Temer La Comisión De Un Delito O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación O Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público35La Policía Nacional Coordinará Servicios De Vigilancia Con Las Organizaciones Particulares De Defensa Comunitaria Y Supervisará El Desarrollo De Sus Actividades36Los Comandantes De Departamento De Policía Coordinarán Con Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad En Todo El País, Para Que Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes Remitan Lista De Los Reclusos Liberados En El Mes Anterior, Con El Objeto De Establecer Vigilancia Sobre Ellos37Los Comandantes De Policía Solicitarán A Los Directores De Establecimientos A Que Se Refieren En El Artículo Anterior, Los Nombres, Alias Y Demás Datos Posibles De Las Persona Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con El Fin De Proceder A Su Captura38Los Elementos Incautados Por La Policía Nacional, Con Excepción De Armas, Que En El Término De Seis (6) Meses No Fueren Reclamados Por Sus Propietarios, Quedarán Al Servicio De La Institución En Calidad De Posesión39Para El Cumplimiento De Sus Funciones Constitucionales Y Legales, La Policía Nacional Tendrá La Siguiente Estructura: A) Dirección General B) Departamentos De Policía C) Unidades Administrativas D) Otros Organismos40El Director General De La Policía Nacional Ejercerá Sus Funciones Directivas Y De Mando Por Medio De Los Siguientes Organismos: A41La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I42El Director General Es El Representante Directo Del Gobierno En Los Negocios De Policía, Y Como Tal Responde A Través Del Ministro De Defensa, Del Mando, Administración, Capacidad, Disciplina, Conducta, Conducción Y Empleo Del Cuerpo De Policía En El Territorio Nacional43La Subdirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I44El Subdirector General Responde Ante El Director General De La Administración Y Servicios De Las Diferentes Ramas Y Demás Organismos De La Institución45Los Directores De La Academia Superior De Policía, Del Instituto De Capacitación Y Especialización De Oficiales Y De La Escuela De Cadetes General Santander Responder Ante El Subdirector General, Del Funcionamiento De Los Institutos A Su Cargo, Así Como De La Formación, Capacitación Y Especialización De Los Alumnos46La Inspección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I Despacho Del Inspector General47El Inspector General De La Policía Nacional Responde Ante El Subdirector General, Del Control Y Evaluación De Las Dependencias A Su Cargo Y De Las Diferentes Ramas Y Demás Organismos De Institución48El Estado Mayor De Planeación Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I49El Jefe De Estado Mayor De Planeación Responde Ante El Subdirector General De La Dirección, Coordinación Y Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo50La Jefatura De La Rama De Servicios De Policía Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I51El Jefe De La Rama De Servicios De Policía Responde Ante El Subdirector General, De La Dirección, Funcionamiento Y Coordinación De Los Organismos Bajo Su Dependencia52El Gobierno Determinará La Jurisdicción De Los Departamentos De Policía De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio53La Dirección General De La Policía Fijará La Dotación De Personal Para Cada Departamento De Policía Dentro De La Planta Determinada Por El Gobierno54Los Comandantes De Departamento Responden Ante El Jefe De La Rama De Servicios De Policía, De La Dirección Y Funcionamiento De Los Servicios Policiales Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Así Como De La Conducta Y Disciplina Del Personal Bajo Su Mando55Cada Departamento De Policía Se Divide En Distritos, Cada Distrito En Estaciones, Cada Estación En Subestaciones Y Puestos56Se Entiende Por Distrito La Zona De Un Departamento De Policía Que Comprende La Jurisdicción De Dos O Más Estaciones57La Estación De Policía Es La Unidad Básica De La Organización Institucional Que Dirige Y Controla En Una Determinada Jurisdicción Del Territorio Lo Referente A La Prevención Del Delito, Vela Por El Mantenimiento Del Orden Público Y Colabora Con Las Autoridades Locales58Los Puestos Dependerán De Las Subestaciones O Estaciones, Según El Caso59Los Comandantes De Departamento De Policía, Distrito Y Estación Resolverán Todos Los Asuntos Que Dentro De Su Jurisdicción Competen A La Policía Y Serán Autónomos Para Distribuir Los Servicios Y El Personal60La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Judicial (Dipec) Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División 161El Jefe De La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal (Dipec), Responde Ante El Jefe De La Rama De Servicios De Policía, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo62La Jefatura De Personal Y Docencia Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Despacho Del Jefe De Personal Y Docencia 163El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia Responde Ante El Subdirector General, Del Desarrollo Y Cumplimiento De Las Directivas, Planes Y Programas Relativos Al Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo64La División De Personal Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División: 165El Jefe De La División De Personal Responde Ante El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo66La División Docente Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División 167La Dirección General De La Policía Organizará Las Escuelas De Suboficiales Y Agentes, Teniendo En Cuenta Las Normas Generales Previstas En Este Estatuto, Con Sujeción A La Planta De Personal Fijada Por El Gobierno68Los Siguientes Institutos Dependerán De La División Docente: A) Escuela Gonzalo Jiménez De Quesada, Para Información, Capacitación Y Especialización De Los Suboficiales De Policía69El Jefe De La División Docente Responde Ante El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo70La Jefatura De La Rama Administrativa Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Despacho Del Jefe De La Rama Administrativa: 171El Jefe De La Rama Administrativa Responde Ante El Subdirector General, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo72La División De Sanidad Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: Jefatura De La División 173El Jefe De La División De Sanidad Responde Ante El Jefe De La Rama Administrativa, Del Funcionamiento De La Dependencia A Su Cargo74La División De Logística Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División: 175El Jefe De La División De Logística Responderá Ante El Jefe De La Rama Administrativa, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo76La Organización De La División De Control Y Presupuesto Será Determinada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público77La Dirección General De La Policía Colaborará En La Vigilancia Administrativa De La Caja De Sueldos De Retiro Del Fondo Rotatorio De La Policía, Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional78Los Clubes De Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado, Dependerán De La Dirección General De La Policía Nacional Y Se Regirán Por Estatutos Elaborados Y Aprobados Por Resolución De La Misma79Con El Objeto De Obtener Conocimiento De Los Problemas Institucionales, La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Un Consejo Nacional De Policía, Cuya Reglamentación Será Dictada Por El Gobierno80El Director General Tiene A Su Cargo La Administración De La Policía Nacional En Todo El Territorio De La República81El Director General De La Policía Nacional Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República82La Secretaría General Asesorará A La Dirección General En El Estudio Y Propuesta De Solución De Los Problemas De Carácter Jurídico Y De Prestaciones Sociales, Que Deba Resolver El Director General83El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Nacional, Con Título De Abogado, O Un Profesional Abogado, Nombrado Por El Gobierno84El Servicio De Bienestar Social Está Instituido Para Conseguir El Mejoramiento Moral, Intelectual, Material Y Social Del Personal De La Policía En Servicio Activo Y De Sus Familias85Corresponde Al Subdirector General Administrar La Policía En Ausencia Del Director General, Supervisar Los Diferentes Organismos Y Ramas De La Institución Y Dirigir Las Relaciones Públicas De La Misma86La Inspección General Tiene La Misión De Controlar Todos Los Organismos, Dependencias, Departamentos E Institutos De La Policía Para Asegurar El Cumplimiento De Las Leyes, Reglamentos, Directivas Y Órdenes Que Rigen Su Organización Y Funcionamiento De Las Diferentes Unidades87El Estado Mayor De Planeación Tiene A Su Cargo La Planeación De Los Servicios Y Operaciones De Policía, De La Docencia Y Administración De Personal Y De Los Servicios Administrativos De La Institución88El Departamento De Recursos Humanos Y Desarrollo Planea La Educación Integral Del Personal De La Institución89El Departamento De Información Y Criminología Planea Las Actividades Tendientes A Prevenir La Alteración Del Orden Público Y El Incremento De La Delincuencia90El Departamento De Servicios De La Policía Planea Aquellas Actividades Tendientes A Prevenir La Alteración Del Orden Público Interno Y A Tutelar Los Derechos De Los Residentes En El Territorio Nacional91El Departamento De Administración Y Presupuesto Planea La Asistencia Sanitaria, Logística Y Presupuestal De La Institución92El Departamento De Estadística Tiene A Su Cargo La Recolección De Los Datos Que Provean Información Suficiente Para La Gestión Administrativa De La Institución93La Rama De Servicios De Policía Tiene A Su Cargo La Gestión Operativa Del Servicio Policial, Dirigida Esencialmente A Prevenir La Perturbación Del Orden Público Interno Y A Tutelar Los Derechos De Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional94Corresponde A Los Distritos De Policía Coordinar Los Servicios De Vigilancia En La Zona Asignada; Permanecer En Contacto Directo Con Todas Las Autoridades De La Jurisdicción Y Mantener La Disciplina Del Personal Que Los Integra95La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal Tiene A Su Cargo Recolectar, Procesar Y Difundir Las Informaciones Atinentes Al Orden Público Y A La Criminalidad; Elaborar La Estadística Criminal Y Ejercer Funciones De Policía Judicial, Como Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia96La Rama De Personal Y Docencia Ejecuta La Política De Administración De Personal, Relacionada Con Selección, Formación, Capacitación Y Distribución De Los Integrantes De La Institución Y Demás Aspectos Que Conlleva La Permanente Actualización De Conocimientos Profesionales97La División De Personal Cumple Las Disposiciones Sobre Ingreso, Nombramientos, Ascensos, Promociones, Destinaciones, Traslados, Licencias, Vacaciones, Comisiones, Estímulos, Sanciones, Clasificaciones, Suspensiones, Retiros Y Separación Del Personal De La Policía, Así Como La Asistencia Religiosa98La División Docente A Través De Los Institutos Docentes Es La Encargada De Formar, Instruir, Capacitar Y Especializar Profesionalmente A Los Miembros De La Policía Nacional99Los Requisitos Y Condiciones Para Ingresar Como Alumno A Los Institutos Docentes, Serán Determinados Por Los Reglamentos Correspondientes100La Rama Administrativa Atiende Lo Relacionado Con La Asistencia Sanitaria, Apoyo Logístico Y Presupuestal, Control De Bienes Muebles E Inmuebles Y Ejecución Fiscal Del Presupuesto De La Institución101La División De Sanidad Tiene A Su Cargo El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Requisitos Sicofísicos Para El Ingreso Y Retiro De Los Miembros De La Institución102La División De Logística Desarrolla Todas Aquellas Actividades Requeridas Para La Pronta Adquisición Y Distribución De Bienes Y Servicios Que Necesiten Los Diversos Organismos De La Policía Nacional103La División De Control Y Presupuesto Cumplirá Con Las Funciones Que Le Asigne El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público104El Director General De La Policía Será El Ordenador De Los Gastos Necesarios Para Atender Los Servicios De La Institución, Ciñéndose A Las Apropiaciones Presupuéstales Y A Las Normas Administrativas Y Fiscales105Las Adquisiciones Que Deban Efectuares Para Satisfacer Las Necesidades De Los Distintos Servicios De La Policía Nacional, Las Hará La Dirección General, Por Conducto De La Rama Administrativa Con Independencia Del Instituto Nacional De Provisiones106El Director General De La Policía Nacional Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes De Distrito, Que Tengan Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($50107La Dirección General De La Policía Nacional, Podrá Autorizar A Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes Y Comandantes De Distrito Para Adelantar En Su Nombre La Celebración De Contratos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Por Un Valor Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($50108Para El Cumplimiento De Los Artículos Anteriores, La Dirección General, Por Conducto De La Rama Administrativa Y División De Control Y Presupuesto, Situará A La Orden De Los Pagadores Respectivos Los Fondos Necesarios Para Cubrir Las Erogaciones Que Se Causen109Los Pedidos O Contratos Celebrados Por El Director General, Por Conducto De La Rama Administrativa, Deberán Sujetarse A Los Siguientes Requisitos: A) Las Adquisiciones Hasta Por Cincuenta Mil Pesos ($50110Los Suministros Que El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional Haga A La Institución, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Solo Requerirán La Formalidad De La Orden De Compra De La Rama Administrativa, Una Vez Que Se Haya Aprobado La Negociación Por La Junta De Adquisiciones, Y Su Valor Se Cancelará Con Cargo A Las Reservas De Fondos, Constituidas Por La Policía Nacional En El Fondo Rotatorio De La Misma111Las Adquisiciones Que Efectúe La Policía Nacional Para Su Dotación Y Consumo, Estarán Exentas Del Pago De Los Derechos De Aduana, Impuestos A Las Ventas, Timbres E Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales112Las Inversiones O Adquisiciones Que Deba Realizar La Rama Administrativa Por Cuantías Mayores De Cien Mil Pesos ($100113La Junta De Adquisiciones Estará Integrada Así: 1114El Gobierno O El Ministerio De Defensa, Según El Caso, Podrán Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros Altamente Calificados Que Se Requieran En Las Distintas Especialidades115Corresponde A La Contraloría General De La República Ejercer El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Para Lo Cual Dictará Las Normas Fiscales A Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Institución116Los Pagadores De La Policía Nacional Podrán Presentar Solicitudes Para Creación De Caja Menor En Cuantía Determinada Por El Ordenador Y Aprobada Por La Contraloría General De La República117Las Bajas Por Hurto, Robo, Caso Fortuito O Fuerza Mayor Y De Aquellos Elementos Inservibles A Cargo De La Policía Nacional, Clasificados Como Material Reservado, Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que Sobre El Particular Emita El Ministerio De Defensa Nacional118Para Efectos De Dirigir E Impulsar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará, Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: A) De Calificación Y Clasificación Del Personal De La Policía Nacional, B) De Régimen Disciplinario Para Las Diferentes Clasificaciones De Personal119Los Demás Reglamentos Que Requiera El Desarrollo De Este Estatutos Serán Expedidos, Mediante Resolución, Por La Dirección General De La Policía Nacional, Con Aprobación Del Ministerio De Defensa120Mientras Se Dictan Las Disposiciones Reglamentarias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Continuarán En Vigencia Los Actuales Reglamentos Cuando No Sean Contrarios Al Presente Estatuto121El Gobierno Organizará Y Reglamentará Las Comisiones Diplomáticas Del Personal De La Policía Nacional En El Exterior122La Dirección General De La Policía Nacional Expedirá Las Directivas Necesarias Que Requiera El Desarrollo De Las Actividades Docentes Y El Cumplimiento De Los Servicios Contemplados En El Presente Estatuto123El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1667 De 1966, Adoptado Por La Ley 48 De 1967 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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