Micelio

Artículo 27

Para El Cumplimiento De Servicios Especializados, Por Parte De La Policía Nacional, Que Impliquen La Modificación O Uso De Medios Ajenos A La Misma, La Dirección General O Los Comandos Departamentales O Locales Lo Solicitarán A Las Respectivas Entidades Del Gobierno

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de servicios especializados, por parte de la Policía Nacional, que impliquen la modificación o uso de medios ajenos a la misma, la Dirección General o los Comandos Departamentales o locales lo solicitarán a las respectivas entidades del Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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