Para el cumplimiento de servicios especializados, por parte de la Policía Nacional, que impliquen la modificación o uso de medios ajenos a la misma, la Dirección General o los Comandos Departamentales o locales lo solicitarán a las respectivas entidades del Gobierno.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 27
Para El Cumplimiento De Servicios Especializados, Por Parte De La Policía Nacional, Que Impliquen La Modificación O Uso De Medios Ajenos A La Misma, La Dirección General O Los Comandos Departamentales O Locales Lo Solicitarán A Las Respectivas Entidades Del Gobierno
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.