Las bajas por hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional. TITULO V Disposiciones complementarias
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 117
Las Bajas Por Hurto, Robo, Caso Fortuito O Fuerza Mayor Y De Aquellos Elementos Inservibles A Cargo De La Policía Nacional, Clasificados Como Material Reservado, Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que Sobre El Particular Emita El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.