Micelio

Artículo 117

Las Bajas Por Hurto, Robo, Caso Fortuito O Fuerza Mayor Y De Aquellos Elementos Inservibles A Cargo De La Policía Nacional, Clasificados Como Material Reservado, Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que Sobre El Particular Emita El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bajas por hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional. TITULO V Disposiciones complementarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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