Micelio

Artículo 37

Los Comandantes De Policía Solicitarán A Los Directores De Establecimientos A Que Se Refieren En El Artículo Anterior, Los Nombres, Alias Y Demás Datos Posibles De Las Persona Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con El Fin De Proceder A Su Captura

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Policía solicitarán a los Directores de establecimientos a que se refieren en el artículo anterior, los nombres, alias y demás datos posibles de las persona fugadas de sus respectivos establecimientos, con el fin de proceder a su captura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971