Los Comandantes de Policía solicitarán a los Directores de establecimientos a que se refieren en el artículo anterior, los nombres, alias y demás datos posibles de las persona fugadas de sus respectivos establecimientos, con el fin de proceder a su captura.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 37
Los Comandantes De Policía Solicitarán A Los Directores De Establecimientos A Que Se Refieren En El Artículo Anterior, Los Nombres, Alias Y Demás Datos Posibles De Las Persona Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con El Fin De Proceder A Su Captura
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.