El Gobierno o el Ministerio de Defensa, según el caso, podrán contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Asimismo podrán contratar profesionales abogados para que representen a la Policía en los juicios en que sea parte de la Institución o miembros por razones de interés institucional.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 114
El Gobierno O El Ministerio De Defensa, Según El Caso, Podrán Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros Altamente Calificados Que Se Requieran En Las Distintas Especialidades
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.