Corresponde al Subdirector General administrar la Policía en ausencia del Director General, supervisar los diferentes organismos y ramas de la Institución y dirigir las Relaciones Públicas de la misma.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 85
Corresponde Al Subdirector General Administrar La Policía En Ausencia Del Director General, Supervisar Los Diferentes Organismos Y Ramas De La Institución Y Dirigir Las Relaciones Públicas De La Misma
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.