En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está a disposición del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes debe tramitar sus órdenes por intermedio del Comandante de Policía o quien lo remplace. En casos especiales y urgentes, pueden hacerlo directamente, si es indispensable, para el mantenimiento del orden.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 7
En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá Y Municipios, La Policía Nacional Está A Disposición Del Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Quienes Debe Tramitar Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De Policía O Quien Lo Remplace
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.