Micelio

Artículo 7

En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá Y Municipios, La Policía Nacional Está A Disposición Del Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Quienes Debe Tramitar Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De Policía O Quien Lo Remplace

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está a disposición del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes debe tramitar sus órdenes por intermedio del Comandante de Policía o quien lo remplace. En casos especiales y urgentes, pueden hacerlo directamente, si es indispensable, para el mantenimiento del orden.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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