Micelio

Artículo 2

La Policía Nacional Está Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Providencias Jurídicas Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General , Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad Públicas, Con Los Medios Y Límites Estatuidos En La Constitución, Las Leyes, Los Tratados Internacionales Y Los Reglamentos De Policía Y Los Principios Universales De Derecho

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y providencias jurídicas y administrativas, cooperar en la investigación de delitos y contravenciones, cumplir una labor educativa en beneficio social y, en general , conservar el orden público interno en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas, con los medios y límites estatuidos en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos de policía y los principios universales de derecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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