La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y providencias jurídicas y administrativas, cooperar en la investigación de delitos y contravenciones, cumplir una labor educativa en beneficio social y, en general , conservar el orden público interno en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas, con los medios y límites estatuidos en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos de policía y los principios universales de derecho.
Artículo 2
La Policía Nacional Está Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Providencias Jurídicas Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General , Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad Públicas, Con Los Medios Y Límites Estatuidos En La Constitución, Las Leyes, Los Tratados Internacionales Y Los Reglamentos De Policía Y Los Principios Universales De Derecho
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.