Micelio

Artículo 57

La Estación De Policía Es La Unidad Básica De La Organización Institucional Que Dirige Y Controla En Una Determinada Jurisdicción Del Territorio Lo Referente A La Prevención Del Delito, Vela Por El Mantenimiento Del Orden Público Y Colabora Con Las Autoridades Locales

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Estación de Policía es la Unidad básica de la organización institucional que dirige y controla en una determinada jurisdicción del territorio lo referente a la prevención del delito, vela por el mantenimiento del orden público y colabora con las autoridades locales. Los Comandantes de Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía, y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.

Parágrafo

Las Estaciones de Policía funcionarán subordinadas directamente a los Comandantes de Distrito o Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971