Micelio

Artículo 41

La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I. Despacho del Director General A, Ayudantía General

1.

Guardia e información.

2.

Archivo y Correspondencia.

3.

Clubes. B. Ayudantía Personal. C. Auditoria Superior de Guerra. D. Juzgado de Instrucción Penal Militar. E. Secretaría General. 1. Ayudantía 2. Sección de Negocios Centrales 3. Sección de Prestaciones Sociales

a)

Grupo de Asesoría Jurídica

b)

Grupo de Promotoria e Información

c)

Grupo de Sustanciación

d)

Grupo de Cuentas y Pagaduría.

4.

Sección de Codificación

5.

Sección de Archivo General

a)

Grupo de Radicación e Información

b)

Grupo de Sustanciación

c)

Grupo de Microfilmación. G. Servicio de Bienestar Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971