en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7 de 1970
Artículo 1La Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado De Carácter Permanente, Que Hace Parte De La Fuerza Pública, Creada Para La Guarda Del Orden Público Interno
La Policía Nacional es un cuerpo armado de carácter permanente, que hace parte de la fuerza pública, creada para la guarda del orden público interno. La Policía Nacional está integrada por el personal uniformado eminentemente técnico, y por los empleados públicos y trabajadores oficiales. Unos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.
Artículo 2La Policía Nacional Está Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Providencias Jurídicas Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General , Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad, Salubridad Y Moralidad Públicas, Con Los Medios Y Límites Estatuidos En La Constitución, Las Leyes, Los Tratados Internacionales Y Los Reglamentos De Policía Y Los Principios Universales De Derecho
La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y providencias jurídicas y administrativas, cooperar en la investigación de delitos y contravenciones, cumplir una labor educativa en beneficio social y, en general , conservar el orden público interno en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas, con los medios y límites estatuidos en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos de policía y los principios universales de derecho.
Artículo 3La Policía Nacional, Para El Logro De Su Misión, Organizará Los Servicios Especializados Que La Dirección General Considere Necesarios, De Conformidad Con El Desenvolvimiento Político - Administrativo, Económico, Social, Delictivo Y Contravencional De La Nación
La Policía Nacional, para el logro de su misión, organizará los servicios especializados que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político - administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nación.
Artículo 4La Policía Nacional No Es Deliberante
La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no pueden intervenir en política partidista directa ni indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido establecer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo. CAPITULO II De la subordinación
Artículo 5El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Es El Jefe Superior De La Policía, Función Que Puede Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional
El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policía, función que puede ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 6La Policía Nacional, Para Efectos De Dirección Y Mando Dependen Del Ministerio De Defensa Nacional
La Policía Nacional, para efectos de dirección y mando dependen del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 7En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá Y Municipios, La Policía Nacional Está A Disposición Del Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Quienes Debe Tramitar Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De Policía O Quien Lo Remplace
En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está a disposición del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes debe tramitar sus órdenes por intermedio del Comandante de Policía o quien lo remplace. En casos especiales y urgentes, pueden hacerlo directamente, si es indispensable, para el mantenimiento del orden.
Artículo 8Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Sus Funciones Inherentes A Su Cargo, Cometan Un Delito, Serán Juzgados De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar
Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de sus funciones inherentes a su cargo, cometan un delito, serán juzgados de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 9La Jurisdicción, Competencia Y Organización De La Justicia Penal Militar Se Regirán De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar
La jurisdicción, competencia y organización de la Justicia Penal Militar se regirán de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 10En Caso De Agresión Exterior, Conmoción Interna O Grave Calamidad Pública, La Policía Nacional Actuará De Acuerdo Con Las Disposiciones Contempladas En La Ley Sobre Defensa Nacional
En caso de agresión exterior, conmoción interna o grave calamidad pública, la Policía Nacional actuará de acuerdo con las disposiciones contempladas en la ley sobre Defensa Nacional. CAPITULO III De la asistencia militar.
Artículo 11Es Procedente La Asistencia Militar Cuando La Policía Nacional No Esté Por Sí Sola En Capacidad De Contener Grave Desorden O Afrontar Un Catástrofe O Calamidad Pública
Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar un catástrofe o calamidad pública.
Artículo 12Cuando Las Circunstancias De Orden Público Lo Exijan, Los Gobernadores, El Alcalde Mayor De Bogotá, Los Intendentes, Los Comisarios Y Los Comandantes De Departamento De Policía Pueden Requerir Por Escrito La Asistencia Militar Al Comandante De Brigada O Unidad Operativa Más Cercana O Al Comandante De Batallón, Grupo O Base De Unidad Militar Destacada Que Tenga Jurisdicción En El Área
Cuando las circunstancias de orden público lo exijan, los Gobernadores, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Intendentes, los Comisarios y los Comandantes de Departamento de Policía pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de Brigada o Unidad Operativa más cercana o al Comandante de Batallón, Grupo o Base de Unidad Militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
Sin embargo, ante peligro súbito o grave puede solicitar verbalmente el auxilio de la fuerza militar, con la obligación de ratificarse posteriormente por escrito.
Artículo 13Normalmente La Policía Nacional Actúa En Su Función Preventiva En Coordinación Con La Autoridad Política Del Lugar
Normalmente la Policía Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar. En caso de empleo simultáneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con los planes previstos, o en su defecto, en completa coordinación según los reglamentos que se expidan. CAPITULO IV De la vigilancia privada
Artículo 14No Podrán Crearse Ni Funcionar Entidades De Carácter Oficial Que Cumplan Funciones Públicas Paralelas O Similares A Las Que Corresponden A La Policía Nacional
No podrán crearse ni funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional.
Artículo 15Las Empresas O Sociedades Privadas, Destinadas A La Vigilancia Particular, Solamente Pueden Constituirse O Funcionar Con Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional, Previa Solicitud Tramitada Y Conceptuada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Bajo Control Directo Del Respectivo Comandante Del Departamento De Policía
Las empresas o sociedades privadas, destinadas a la vigilancia particular, solamente pueden constituirse o funcionar con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, previa solicitud tramitada y conceptuada por la Dirección General de la Policía Nacional, y bajo control directo del respectivo Comandante del Departamento de Policía.
Artículo 16Las Juntas De Defensa Comunitaria Legalmente Reconocidas Pueden Contratar Servicios De Vigilancia Particular Para Sitios Donde Se Requiera Y Cuando Las Necesidades Así Lo Exijan, Pero Solamente Con Autorización Del Comandante De Policía Respectivo Y Bajo Su Directa Supervisión
Las Juntas de Defensa Comunitaria legalmente reconocidas pueden contratar servicios de vigilancia particular para sitios donde se requiera y cuando las necesidades así lo exijan, pero solamente con autorización del Comandante de Policía respectivo y bajo su directa supervisión.
Artículo 17En Cada Uno De Los Municipios, Corregimientos E Inspecciones De Policía, El Personal De La Institución Destacado De Desarrollar Una Activa Y Permanente Campaña Para Fomentar Y Mejorar Los Organismos De Defensa Comunitaria, Con El Concurso De Las Autoridades Y Representantes De Los Núcleos Sociales
En cada uno de los Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, el personal de la Institución destacado de desarrollar una activa y permanente campaña para fomentar y mejorar los organismos de defensa comunitaria, con el concurso de las autoridades y representantes de los núcleos sociales. CAPITULO V Disposiciones especiales
Artículo 18El Personal De La Policía Nacional Ajustará Sus Procedimientos A Las Disposiciones Contenidas En La Constitución, Leyes, Códigos De Policía Y Reglamentos Internos De La Institución
El personal de la Policía Nacional ajustará sus procedimientos a las disposiciones contenidas en la Constitución, leyes, Códigos de Policía y Reglamentos Internos de la Institución.
Artículo 19El Personal De La Policía Nacional, Cualquiera Que Sea Su Especialidad, Tiene La Obligación De Intervenir Frente A Los Casos De Policía De Que Tenga Conocimiento
El Personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía de que tenga conocimiento.
Artículo 20La Policía Nacional Es Auxiliar De La Rama Jurisdiccional En Materia Penal, Debe Prevenir El Delito Y Realizar Indagaciones Preliminares De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Y El Estatuto De Policía Judicial
La Policía Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional en materia penal, debe prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
Artículo 21Corresponde A La Policía Nacional Colaborar Con Sus Propios Medios En Los Programas De Desarrollo Social
Corresponde a la Policía Nacional colaborar con sus propios medios en los programas de desarrollo social.
Artículo 22El Director General De La Policía, Con Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, Puede Contratar La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes De Vigilancia Por Personal De Policía, Con Entidades Oficiales, Semioficiales Y Personas Privadas Naturales O Jurídicas Parágrafo
El Director General de la Policía, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, puede contratar la prestación remunerada de servicios permanentes de vigilancia por personal de Policía, con entidades oficiales, semioficiales y personas privadas naturales o jurídicas
Los ingresos que por este concepto se perciban se determinará, así: el noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de la Institución, y el diez por ciento (10%) restante para el Fondo General de Servicio de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 23Los Servicios Transitorios Y Especiales De Vigilancia Que No Sean A Cargo Del Estado, Serán Contratados Por Los Comandantes De Departamentos De Policía, Y Su Valor Se Destinará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución
Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean a cargo del Estado, serán contratados por los Comandantes de Departamentos de Policía, y su valor se destinará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.
Artículo 24Cuando Los Servicios Especiales, Permanentes Y Transitorios De Vigilancia Sean Prestados Por Miembros Uniformados De La Institución En Uso De Vacaciones, El Noventa Por Ciento (90%) Del Valor Del Contrato Se Destinará Para La Remuneración De Este Personal, Y El Diez Por Ciento (10%) Restante Pasará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución
Cuando los servicios especiales, permanentes y transitorios de vigilancia sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para la remuneración de este personal, y el diez por ciento (10%) restante pasará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.
Artículo 25La Dirección General De La Policía Nacional Coordinará Con Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Entidades Descentralizadas La Asistencia Técnica Y Económica En Aquellos Asuntos Propios Y Específicos En Que La Policía Deba Apoyarlos
La Dirección General de la Policía Nacional coordinará con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas la asistencia técnica y económica en aquellos asuntos propios y específicos en que la Policía deba apoyarlos.
Artículo 26Los Comandantes De Departamento De Policía Recomendarán A Las Oficinas De Plan Regulador De Los Municipios Lo Tocante A Planes Urbanísticos Y Construcción De Edificios En General, Con El Objeto De Que Tales Obras Reúnan El Máximo De Garantías De Seguridad
Los Comandantes de Departamento de Policía recomendarán a las oficinas de Plan Regulador de los municipios lo tocante a planes urbanísticos y construcción de edificios en general, con el objeto de que tales obras reúnan el máximo de garantías de seguridad.
Artículo 27Para El Cumplimiento De Servicios Especializados, Por Parte De La Policía Nacional, Que Impliquen La Modificación O Uso De Medios Ajenos A La Misma, La Dirección General O Los Comandos Departamentales O Locales Lo Solicitarán A Las Respectivas Entidades Del Gobierno
Para el cumplimiento de servicios especializados, por parte de la Policía Nacional, que impliquen la modificación o uso de medios ajenos a la misma, la Dirección General o los Comandos Departamentales o locales lo solicitarán a las respectivas entidades del Gobierno.
Artículo 28La Función Represiva Se Ejerce Cuando La Labor Preventiva Ha Sido Infructuosa; En Esta Función La Policía Procederá A La Captura De Los Responsables De Delitos Sorprendidos In-Fraganti
La función represiva se ejerce cuando la labor preventiva ha sido infructuosa; en esta función la Policía procederá a la captura de los responsables de delitos sorprendidos in-fraganti. En caso de alteración del orden público, la Policía reprimirá rápidamente tales hechos para restaurar la normalidad perturbada.
Artículo 29El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural Constituye La Base De Las Funciones De La Policía Nacional
El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base de las funciones de la Policía Nacional.
Artículo 30El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural Se Organizará De Tal Manera Que Se Preste De Forma Interrumpida Y Se Distribuirá Conforme A Las Necesidades De Las Gentes Y Tipo De Delincuencia Imperante
El servicio de vigilancia urbana y rural se organizará de tal manera que se preste de forma interrumpida y se distribuirá conforme a las necesidades de las gentes y tipo de delincuencia imperante.
Artículo 31En Los Campos Y Poblaciones Pequeñas, La Vigilancia Policial Estará Preferencialmente A Cargo De Carabineros O Agentes Guías, Quienes Efectuarán Patrullajes Y Servicios De Entrevistas Por Los Caseríos, Fincas Y Caminos
En los campos y poblaciones pequeñas, la vigilancia policial estará preferencialmente a cargo de carabineros o agentes guías, quienes efectuarán patrullajes y servicios de entrevistas por los caseríos, fincas y caminos.
Artículo 32El Personal Destinado A Vigilancia Rural Recibirá Instrucción Especial Que Le Permita Prestar A La Gente Del Campo Colaboración Eficaz En El Cultivo De La Tierra, Uso Y Conservación De Las Aguas Y Recursos Naturales, Desarrollo De La Ganadería, Caza, Pesca Y En General En Todo Aquello Que Estimule La Economía Nacional
El personal destinado a vigilancia rural recibirá instrucción especial que le permita prestar a la gente del campo colaboración eficaz en el cultivo de la tierra, uso y conservación de las aguas y recursos naturales, desarrollo de la ganadería, caza, pesca y en general en todo aquello que estimule la economía nacional.
Artículo 33Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Tengan Noticia De Que En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existan Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas Que De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Interceptados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento Del Funcionario De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, De Que Éste Provea Lo Conducente
Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que tengan noticia de que en las oficinas de correos y telégrafos existan cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser interceptados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento del funcionario de instrucción o juez competente, por escrito, de que éste provea lo conducente.
Artículo 34El Personal Uniformado De La Policía Nacional Puede Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas O De Radio De Servicio Público, Para Transmitir Comunicaciones Cuando Hayan Serios Fundamentos Para Temer La Comisión De Un Delito O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación O Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público
El personal uniformado de la Policía Nacional puede entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas o de radio de servicio público, para transmitir comunicaciones cuando hayan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
Artículo 35La Policía Nacional Coordinará Servicios De Vigilancia Con Las Organizaciones Particulares De Defensa Comunitaria Y Supervisará El Desarrollo De Sus Actividades
La Policía Nacional coordinará servicios de vigilancia con las organizaciones particulares de Defensa Comunitaria y supervisará el desarrollo de sus actividades.
Artículo 36Los Comandantes De Departamento De Policía Coordinarán Con Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad En Todo El País, Para Que Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes Remitan Lista De Los Reclusos Liberados En El Mes Anterior, Con El Objeto De Establecer Vigilancia Sobre Ellos
Los Comandantes de Departamento de Policía coordinarán con los Directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad en todo el país, para que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes remitan lista de los reclusos liberados en el mes anterior, con el objeto de establecer vigilancia sobre ellos.
Artículo 37Los Comandantes De Policía Solicitarán A Los Directores De Establecimientos A Que Se Refieren En El Artículo Anterior, Los Nombres, Alias Y Demás Datos Posibles De Las Persona Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con El Fin De Proceder A Su Captura
Los Comandantes de Policía solicitarán a los Directores de establecimientos a que se refieren en el artículo anterior, los nombres, alias y demás datos posibles de las persona fugadas de sus respectivos establecimientos, con el fin de proceder a su captura.
Artículo 38Los Elementos Incautados Por La Policía Nacional, Con Excepción De Armas, Que En El Término De Seis (6) Meses No Fueren Reclamados Por Sus Propietarios, Quedarán Al Servicio De La Institución En Calidad De Posesión
Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año más en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que expida el Gobierno. TITULO II Estructura CAPITULO I De la Policía Nacional
Artículo 39Para El Cumplimiento De Sus Funciones Constitucionales Y Legales, La Policía Nacional Tendrá La Siguiente Estructura: A) Dirección General B) Departamentos De Policía C) Unidades Administrativas D) Otros Organismos
Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura
Dirección General
Departamentos de Policía
Unidades Administrativas
Otros Organismos. CAPITULO II De la Dirección General
Artículo 40El Director General De La Policía Nacional Ejercerá Sus Funciones Directivas Y De Mando Por Medio De Los Siguientes Organismos: A
El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de los siguientes organismos: A. Subdirección General B. Inspección General C. Estado Mayor de Planeación D. Rama de Servicios de Policía E. Rama de Personal y Docencia F. Rama Administrativa.
Artículo 41La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I
La Dirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I. Despacho del Director General A, Ayudantía General
Guardia e información.
Archivo y Correspondencia.
Clubes. B. Ayudantía Personal. C. Auditoria Superior de Guerra. D. Juzgado de Instrucción Penal Militar. E. Secretaría General. 1. Ayudantía 2. Sección de Negocios Centrales 3. Sección de Prestaciones Sociales
Grupo de Asesoría Jurídica
Grupo de Promotoria e Información
Grupo de Sustanciación
Grupo de Cuentas y Pagaduría.
Sección de Codificación
Sección de Archivo General
Grupo de Radicación e Información
Grupo de Sustanciación
Grupo de Microfilmación. G. Servicio de Bienestar Social.
Artículo 42El Director General Es El Representante Directo Del Gobierno En Los Negocios De Policía, Y Como Tal Responde A Través Del Ministro De Defensa, Del Mando, Administración, Capacidad, Disciplina, Conducta, Conducción Y Empleo Del Cuerpo De Policía En El Territorio Nacional
El Director General es el representante directo del Gobierno en los negocios de Policía, y como tal responde a través del Ministro de Defensa, del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo del Cuerpo de Policía en el territorio nacional. A. Subdirección General.
Artículo 43La Subdirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I
La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I. Despacho del Subdirector General: a) Ayudantía. b) Academia Superior de Policía. c) Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales. d) Escuela de Cadetes General Santander. e) Ofician de Relaciones Públicas
Divulgación
Campañas Especiales
Banda de Músicos
Revista
Museo e Historia Institucional.
Artículo 44El Subdirector General Responde Ante El Director General De La Administración Y Servicios De Las Diferentes Ramas Y Demás Organismos De La Institución
El Subdirector General responde ante el Director General de la administración y servicios de las diferentes Ramas y demás organismos de la Institución.
Artículo 45Los Directores De La Academia Superior De Policía, Del Instituto De Capacitación Y Especialización De Oficiales Y De La Escuela De Cadetes General Santander Responder Ante El Subdirector General, Del Funcionamiento De Los Institutos A Su Cargo, Así Como De La Formación, Capacitación Y Especialización De Los Alumnos
Los Directores de la Academia Superior de Policía, del Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales y de la Escuela de Cadetes General Santander responder ante el Subdirector General, del funcionamiento de los Institutos a su cargo, así como de la formación, capacitación y especialización de los alumnos. B. Inspección General.
Artículo 46La Inspección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I Despacho Del Inspector General
La Inspección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I Despacho del Inspector General. Ayudantía II Justicia Penal Militar
Auditoría Principal de Guerra
Auditoría Auxiliar de Guerra
Juzgado de Instrucción Penal Militar
Fiscalía Penal Militar Permanente II. Inspecciones delegadas cuyo número y zonas serán determinados por el Director General, mediante resolución.
Artículo 47El Inspector General De La Policía Nacional Responde Ante El Subdirector General, Del Control Y Evaluación De Las Dependencias A Su Cargo Y De Las Diferentes Ramas Y Demás Organismos De Institución
El Inspector General de la Policía Nacional responde ante el Subdirector General, del control y evaluación de las dependencias a su cargo y de las diferentes Ramas y demás organismos de Institución. Estado Mayor de Planeación.
Artículo 48El Estado Mayor De Planeación Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I
El Estado Mayor de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I. Despacho del Jefe Mayor de Planeación
Ayudantía
Biblioteca II. Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo III. Departamento de Información y Criminología IV. Departamento de Servicios de Policía V. Departamento de Administración y Presupuesto VI. Departamento de Estadística.
Artículo 49El Jefe De Estado Mayor De Planeación Responde Ante El Subdirector General De La Dirección, Coordinación Y Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de Estado Mayor de Planeación responde ante el Subdirector General de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo. D. Rama de Servicios de Policía.
Artículo 50La Jefatura De La Rama De Servicios De Policía Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: I
La Jefatura de la Rama de Servicios de Policía tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: I. Despacho del Jefe de los Servicios de Policía: Ayudantía I. Departamentos de Policía II. División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC)
Artículo 51El Jefe De La Rama De Servicios De Policía Responde Ante El Subdirector General, De La Dirección, Funcionamiento Y Coordinación De Los Organismos Bajo Su Dependencia
El Jefe de la Rama de Servicios de Policía responde ante el Subdirector General, de la dirección, funcionamiento y coordinación de los organismos bajo su dependencia.
Artículo 52El Gobierno Determinará La Jurisdicción De Los Departamentos De Policía De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio
El Gobierno determinará la jurisdicción de los Departamentos de Policía de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 53La Dirección General De La Policía Fijará La Dotación De Personal Para Cada Departamento De Policía Dentro De La Planta Determinada Por El Gobierno
La Dirección General de la Policía fijará la dotación de personal para cada Departamento de Policía dentro de la planta determinada por el Gobierno.
Artículo 54Los Comandantes De Departamento Responden Ante El Jefe De La Rama De Servicios De Policía, De La Dirección Y Funcionamiento De Los Servicios Policiales Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Así Como De La Conducta Y Disciplina Del Personal Bajo Su Mando
Los Comandantes de Departamento responden ante el Jefe de la Rama de Servicios de Policía, de la dirección y funcionamiento de los servicios policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta y disciplina del personal bajo su mando.
Artículo 55Cada Departamento De Policía Se Divide En Distritos, Cada Distrito En Estaciones, Cada Estación En Subestaciones Y Puestos
Cada Departamento de Policía se divide en Distritos, cada Distrito en Estaciones, cada Estación en Subestaciones y Puestos.
Artículo 56Se Entiende Por Distrito La Zona De Un Departamento De Policía Que Comprende La Jurisdicción De Dos O Más Estaciones
Se entiende por Distrito la Zona de un Departamento de Policía que comprende la jurisdicción de dos o más Estaciones. Los Comandos de Distrito coordinan los servicios de vigilancia de la zona, permanecerán en contacto directo con las autoridades de su jurisdicción y mantendrán la disciplina del personal bajo sus órdenes informando periódicamente al Comando del Departamento.
Artículo 57La Estación De Policía Es La Unidad Básica De La Organización Institucional Que Dirige Y Controla En Una Determinada Jurisdicción Del Territorio Lo Referente A La Prevención Del Delito, Vela Por El Mantenimiento Del Orden Público Y Colabora Con Las Autoridades Locales
La Estación de Policía es la Unidad básica de la organización institucional que dirige y controla en una determinada jurisdicción del territorio lo referente a la prevención del delito, vela por el mantenimiento del orden público y colabora con las autoridades locales. Los Comandantes de Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía, y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.
Las Estaciones de Policía funcionarán subordinadas directamente a los Comandantes de Distrito o Departamento.
Artículo 58Los Puestos Dependerán De Las Subestaciones O Estaciones, Según El Caso
Los Puestos dependerán de las Subestaciones o Estaciones, según el caso.
Artículo 59Los Comandantes De Departamento De Policía, Distrito Y Estación Resolverán Todos Los Asuntos Que Dentro De Su Jurisdicción Competen A La Policía Y Serán Autónomos Para Distribuir Los Servicios Y El Personal
Los Comandantes de Departamento de Policía, Distrito y Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.
Artículo 60La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Judicial (Dipec) Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División 1
La División de Información, Policía Judicial y Estadística Judicial (DIPEC) tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: a) Jefatura de la División
Ayudantía
Asesoría Jurídica b) Subjefatura Oficina de Administración c) Sección de Policía Judicial: 1. Grupo de Investigación 2. Grupo de Criminalística
Grupo de Identificación. d) Sección de Información 1. Grupo de Inteligencia 2. Grupo de Contrainteligencia e) Sección de Estadística Criminal
Artículo 61El Jefe De La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal (Dipec), Responde Ante El Jefe De La Rama De Servicios De Policía, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC), responde ante el Jefe de la Rama de Servicios de Policía, del funcionamiento de las dependencias a su cargo. D. Rama de Personal y Docencia.
Artículo 62La Jefatura De Personal Y Docencia Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Despacho Del Jefe De Personal Y Docencia 1
La Jefatura de Personal y Docencia tendrá para su funcionamiento la siguiente organización
Despacho del Jefe de Personal y Docencia 1. Ayudantía
División de Personal
División Docente
Artículo 63El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia Responde Ante El Subdirector General, Del Desarrollo Y Cumplimiento De Las Directivas, Planes Y Programas Relativos Al Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la Rama de Personal y Docencia responde ante el Subdirector General, del desarrollo y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos al funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 64La División De Personal Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División: 1
La División de Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: a) Jefatura de la División
Ayudantía b) Sección de Selección e Incorporación de Personal: c) Sección de Registro de Datos: d) Sección de Hojas de Vida y Clasificación: 1. Grupo de Oficiales
Grupo de Suboficiales
Grupo de Agentes
Grupo de Personal no Uniformado. e) Sección de Procedimiento de Personal: 1. Grupo de Novedades de Personal 2. Grupo de Pasajes y Viáticos 3. Grupo de Solicitudes, Reclamos e Información. f) Sección de Servicio Religioso: 1. Grupo Pastoral 2. Grupo Administrativo
Artículo 65El Jefe De La División De Personal Responde Ante El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la División de Personal responde ante el Jefe de la Rama de Personal y Docencia, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 66La División Docente Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División 1
La División Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización
Jefatura de la División 1. Ayudantía
Escuelas de Suboficiales y Agentes
Sección de Deportes
Artículo 67La Dirección General De La Policía Organizará Las Escuelas De Suboficiales Y Agentes, Teniendo En Cuenta Las Normas Generales Previstas En Este Estatuto, Con Sujeción A La Planta De Personal Fijada Por El Gobierno
La Dirección General de la Policía organizará las Escuelas de Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este Estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno.
Artículo 68Los Siguientes Institutos Dependerán De La División Docente: A) Escuela Gonzalo Jiménez De Quesada, Para Información, Capacitación Y Especialización De Los Suboficiales De Policía
Los siguientes Institutos dependerán de la División Docente: a) Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, para información, capacitación y especialización de los Suboficiales de Policía. b) Para la formación, capacitación y especialización de los agentes de policía, las siguientes Escuelas Regionales
Nacional de Carabineros
Antonio Nariño
Carlos Holguín
Simón Bolívar
Alejandro Gutiérrez
Gabriel González
Eduardo Cuevas
El Gobierno Nacional podrá crear otros Institutos Docentes con fines de formación, capacitación y especialización, para llenar las necesidades del servicio.
Artículo 69El Jefe De La División Docente Responde Ante El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la División Docente responde ante el Jefe de la Rama de Personal y Docencia, del funcionamiento de las dependencias a su cargo. F. Rama Administrativa
Artículo 70La Jefatura De La Rama Administrativa Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Despacho Del Jefe De La Rama Administrativa: 1
La Jefatura de la Rama Administrativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización
Despacho del Jefe de la Rama Administrativa: 1. Ayudantía
División de Sanidad
División de Logística
División de Control y Presupuesto
Artículo 71El Jefe De La Rama Administrativa Responde Ante El Subdirector General, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la Rama Administrativa responde ante el Subdirector General, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 72La División De Sanidad Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: Jefatura De La División 1
La División de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: Jefatura de la División
Ayudantía b) Subjefatura c) Clínicas: 1. Sección Científica
Sección de Diagnósticos y Tratamientos
Sección Paramédica
Sección Administrativa d) Programas de Salud e) Administración
Artículo 73El Jefe De La División De Sanidad Responde Ante El Jefe De La Rama Administrativa, Del Funcionamiento De La Dependencia A Su Cargo
El Jefe de la División de Sanidad responde ante el Jefe de la Rama Administrativa, del funcionamiento de la dependencia a su cargo.
Artículo 74La División De Logística Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División: 1
La División de Logística tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: a) Jefatura de la División
Ayudantía
Tarjeteros y nóminas b) Subjefatura c) Sección de Intendencia: 1. Grupo de Adquisiciones 2. Grupo de Suministros
Grupo de Almacenes
Grupo de Talleres d) Sección de Transportes: 1. Jefatura
Asesoría Técnica
Asesoría Jurídica 2. Grupo de Tarjeteros 3. Grupo de Operaciones 4. Grupo de Administración y Control de Vehículos
Grupo de Pagaduría
Grupo de Talleres y Mantenimiento e) Sección de Comunicaciones: 1. Jefatura
Asesoría Técnica
Tarjeteros 2. Grupo de Administración 3. Grupo de Talleres y Laboratorios 4. Grupo de Centro de Mensajes f) Sección de Construcciones: 1. Jefatura 2. Grupo de Arquitectura e Ingeniería 3. Grupo de Mantenimiento g) Sección de Remonta y Veterinaria: 1. Jefatura 2. Grupo de Sanidad y Veterinaria 3. Grupo de Tarjeteros 4. Grupo de Criaderos y Adiestramiento 5. Grupo de Administración h) Sección de Control de Bienes: 1. Jefatura 2. Grupo de Tarjeteros e Inventarios i) Sección de Caja y Pagaduría 1. Jefatura 2. Grupo de Caja y Pagaduría 3. Grupo de Contabilidad y Registro j) Sección de Armamento y Municiones: 1. Jefatura 2. Grupo de Inspección 3. Grupo de Tarjeteros 4. Grupo de Talleres 5. Grupo de Almacén
Artículo 75El Jefe De La División De Logística Responderá Ante El Jefe De La Rama Administrativa, Del Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Jefe de la División de Logística responderá ante el Jefe de la Rama Administrativa, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 76La Organización De La División De Control Y Presupuesto Será Determinada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
La organización de la División de Control y Presupuesto será determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 77La Dirección General De La Policía Colaborará En La Vigilancia Administrativa De La Caja De Sueldos De Retiro Del Fondo Rotatorio De La Policía, Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional
La Dirección General de la Policía colaborará en la vigilancia Administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro del Fondo Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 78Los Clubes De Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado, Dependerán De La Dirección General De La Policía Nacional Y Se Regirán Por Estatutos Elaborados Y Aprobados Por Resolución De La Misma
Los Clubes de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado, dependerán de la Dirección General de la Policía Nacional y se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la misma.
Artículo 79Con El Objeto De Obtener Conocimiento De Los Problemas Institucionales, La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Un Consejo Nacional De Policía, Cuya Reglamentación Será Dictada Por El Gobierno
Con el objeto de obtener conocimiento de los problemas institucionales, la Dirección General de la Policía Nacional tendrá un Consejo Nacional de Policía, cuya reglamentación será dictada por el Gobierno. TITULO III Funciones generales CAPITULO I De la Dirección General
Artículo 80El Director General Tiene A Su Cargo La Administración De La Policía Nacional En Todo El Territorio De La República
El Director General tiene a su cargo la Administración de la Policía Nacional en todo el territorio de la República.
Artículo 81El Director General De La Policía Nacional Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser Director de la Policía se requiere ser General u Oficial en la Academia Superior y escalafonado en el ramo de vigilancia.
Artículo 82La Secretaría General Asesorará A La Dirección General En El Estudio Y Propuesta De Solución De Los Problemas De Carácter Jurídico Y De Prestaciones Sociales, Que Deba Resolver El Director General
La Secretaría General asesorará a la Dirección General en el estudio y propuesta de solución de los problemas de carácter jurídico y de prestaciones sociales, que deba resolver el Director General.
Artículo 83El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Nacional, Con Título De Abogado, O Un Profesional Abogado, Nombrado Por El Gobierno
El Secretario General será un Oficial superior de la Policía Nacional, con título de abogado, o un profesional abogado, nombrado por el Gobierno.
Artículo 84El Servicio De Bienestar Social Está Instituido Para Conseguir El Mejoramiento Moral, Intelectual, Material Y Social Del Personal De La Policía En Servicio Activo Y De Sus Familias
El servicio de Bienestar Social está instituido para conseguir el mejoramiento moral, intelectual, material y social del personal de la Policía en servicio activo y de sus familias.
Artículo 85Corresponde Al Subdirector General Administrar La Policía En Ausencia Del Director General, Supervisar Los Diferentes Organismos Y Ramas De La Institución Y Dirigir Las Relaciones Públicas De La Misma
Corresponde al Subdirector General administrar la Policía en ausencia del Director General, supervisar los diferentes organismos y ramas de la Institución y dirigir las Relaciones Públicas de la misma.
Artículo 86La Inspección General Tiene La Misión De Controlar Todos Los Organismos, Dependencias, Departamentos E Institutos De La Policía Para Asegurar El Cumplimiento De Las Leyes, Reglamentos, Directivas Y Órdenes Que Rigen Su Organización Y Funcionamiento De Las Diferentes Unidades
La Inspección General tiene la misión de controlar todos los organismos, dependencias, departamentos e Institutos de la Policía para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen su organización y funcionamiento de las diferentes unidades.
Artículo 87El Estado Mayor De Planeación Tiene A Su Cargo La Planeación De Los Servicios Y Operaciones De Policía, De La Docencia Y Administración De Personal Y De Los Servicios Administrativos De La Institución
El Estado Mayor de Planeación tiene a su cargo la planeación de los servicios y operaciones de Policía, de la docencia y administración de personal y de los servicios administrativos de la Institución.
Artículo 88El Departamento De Recursos Humanos Y Desarrollo Planea La Educación Integral Del Personal De La Institución
El Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo planea la educación integral del personal de la Institución.
Artículo 89El Departamento De Información Y Criminología Planea Las Actividades Tendientes A Prevenir La Alteración Del Orden Público Y El Incremento De La Delincuencia
El Departamento de Información y Criminología planea las actividades tendientes a prevenir la alteración del orden público y el incremento de la delincuencia.
Artículo 90El Departamento De Servicios De La Policía Planea Aquellas Actividades Tendientes A Prevenir La Alteración Del Orden Público Interno Y A Tutelar Los Derechos De Los Residentes En El Territorio Nacional
El Departamento de Servicios de la Policía planea aquellas actividades tendientes a prevenir la alteración del orden público interno y a tutelar los derechos de los residentes en el territorio nacional.
Artículo 91El Departamento De Administración Y Presupuesto Planea La Asistencia Sanitaria, Logística Y Presupuestal De La Institución
El Departamento de Administración y Presupuesto planea la asistencia sanitaria, logística y presupuestal de la Institución.
Artículo 92El Departamento De Estadística Tiene A Su Cargo La Recolección De Los Datos Que Provean Información Suficiente Para La Gestión Administrativa De La Institución
El Departamento de Estadística tiene a su cargo la recolección de los datos que provean información suficiente para la gestión administrativa de la Institución. CAPITULO II De la Rama de Servicios de Policía
Artículo 93La Rama De Servicios De Policía Tiene A Su Cargo La Gestión Operativa Del Servicio Policial, Dirigida Esencialmente A Prevenir La Perturbación Del Orden Público Interno Y A Tutelar Los Derechos De Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional
La Rama de Servicios de Policía tiene a su cargo la gestión operativa del servicio policial, dirigida esencialmente a prevenir la perturbación del orden público interno y a tutelar los derechos de todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 94Corresponde A Los Distritos De Policía Coordinar Los Servicios De Vigilancia En La Zona Asignada; Permanecer En Contacto Directo Con Todas Las Autoridades De La Jurisdicción Y Mantener La Disciplina Del Personal Que Los Integra
Corresponde a los Distritos de Policía coordinar los servicios de vigilancia en la zona asignada; permanecer en contacto directo con todas las autoridades de la jurisdicción y mantener la disciplina del personal que los integra.
Artículo 95La División De Información, Policía Judicial Y Estadística Criminal Tiene A Su Cargo Recolectar, Procesar Y Difundir Las Informaciones Atinentes Al Orden Público Y A La Criminalidad; Elaborar La Estadística Criminal Y Ejercer Funciones De Policía Judicial, Como Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
La División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal tiene a su cargo recolectar, procesar y difundir las informaciones atinentes al orden público y a la criminalidad; elaborar la estadística criminal y ejercer funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. CAPITULO III De la Rama de Personal y Docencia
Artículo 96La Rama De Personal Y Docencia Ejecuta La Política De Administración De Personal, Relacionada Con Selección, Formación, Capacitación Y Distribución De Los Integrantes De La Institución Y Demás Aspectos Que Conlleva La Permanente Actualización De Conocimientos Profesionales
La Rama de Personal y Docencia ejecuta la política de administración de personal, relacionada con selección, formación, capacitación y distribución de los integrantes de la Institución y demás aspectos que conlleva la permanente actualización de conocimientos profesionales.
Artículo 97La División De Personal Cumple Las Disposiciones Sobre Ingreso, Nombramientos, Ascensos, Promociones, Destinaciones, Traslados, Licencias, Vacaciones, Comisiones, Estímulos, Sanciones, Clasificaciones, Suspensiones, Retiros Y Separación Del Personal De La Policía, Así Como La Asistencia Religiosa
La División de Personal cumple las disposiciones sobre ingreso, nombramientos, ascensos, promociones, destinaciones, traslados, licencias, vacaciones, comisiones, estímulos, sanciones, clasificaciones, suspensiones, retiros y separación del personal de la Policía, así como la asistencia religiosa.
Artículo 98La División Docente A Través De Los Institutos Docentes Es La Encargada De Formar, Instruir, Capacitar Y Especializar Profesionalmente A Los Miembros De La Policía Nacional
La División Docente a través de los Institutos Docentes es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional.
Artículo 99Los Requisitos Y Condiciones Para Ingresar Como Alumno A Los Institutos Docentes, Serán Determinados Por Los Reglamentos Correspondientes
Los requisitos y condiciones para ingresar como alumno a los Institutos Docentes, serán determinados por los reglamentos correspondientes. CAPITULO IV De la Rama Administrativa
Artículo 100La Rama Administrativa Atiende Lo Relacionado Con La Asistencia Sanitaria, Apoyo Logístico Y Presupuestal, Control De Bienes Muebles E Inmuebles Y Ejecución Fiscal Del Presupuesto De La Institución
La Rama Administrativa atiende lo relacionado con la asistencia sanitaria, apoyo logístico y presupuestal, control de bienes muebles e inmuebles y ejecución fiscal del presupuesto de la Institución.
Artículo 101La División De Sanidad Tiene A Su Cargo El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Requisitos Sicofísicos Para El Ingreso Y Retiro De Los Miembros De La Institución
La División de Sanidad tiene a su cargo el cumplimiento de las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para el ingreso y retiro de los miembros de la Institución. La prestación de servicios indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la Policía y de quienes tengan derecho a este servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en el desarrollo de campañas sobre medicina preventiva.
Artículo 102La División De Logística Desarrolla Todas Aquellas Actividades Requeridas Para La Pronta Adquisición Y Distribución De Bienes Y Servicios Que Necesiten Los Diversos Organismos De La Policía Nacional
La División de Logística desarrolla todas aquellas actividades requeridas para la pronta adquisición y distribución de bienes y servicios que necesiten los diversos organismos de la Policía Nacional.
Artículo 103La División De Control Y Presupuesto Cumplirá Con Las Funciones Que Le Asigne El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
La División de Control y Presupuesto cumplirá con las funciones que le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. TITULO IV Régimen administrativo y fiscal
Artículo 104El Director General De La Policía Será El Ordenador De Los Gastos Necesarios Para Atender Los Servicios De La Institución, Ciñéndose A Las Apropiaciones Presupuéstales Y A Las Normas Administrativas Y Fiscales
El Director General de la Policía será el ordenador de los gastos necesarios para atender los servicios de la Institución, ciñéndose a las apropiaciones presupuéstales y a las normas administrativas y fiscales.
Artículo 105Las Adquisiciones Que Deban Efectuares Para Satisfacer Las Necesidades De Los Distintos Servicios De La Policía Nacional, Las Hará La Dirección General, Por Conducto De La Rama Administrativa Con Independencia Del Instituto Nacional De Provisiones
Las Adquisiciones que deban efectuares para satisfacer las necesidades de los distintos servicios de la Policía Nacional, las hará la Dirección General, por conducto de la Rama Administrativa con independencia del Instituto Nacional de Provisiones.
Artículo 106El Director General De La Policía Nacional Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes De Distrito, Que Tengan Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($50
El Director General de la Policía Nacional podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes de Distrito, que tengan pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en sus respectivas Unidades.
Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los comandantes de Distrito que tengan pagador.
Las adquisiciones superiores a cincuenta mil pesos ($50.000.00) se someterán al régimen de adquisiciones y contratos vigentes para la Policía Nacional.
Artículo 107La Dirección General De La Policía Nacional, Podrá Autorizar A Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes Y Comandantes De Distrito Para Adelantar En Su Nombre La Celebración De Contratos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Por Un Valor Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($50
La Dirección General de la Policía Nacional, podrá autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes y Comandantes de Distrito para adelantar en su nombre la celebración de contratos relacionados con la adquisición de bienes por un valor hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con el cumplimiento de las formalidades legales.
Artículo 108Para El Cumplimiento De Los Artículos Anteriores, La Dirección General, Por Conducto De La Rama Administrativa Y División De Control Y Presupuesto, Situará A La Orden De Los Pagadores Respectivos Los Fondos Necesarios Para Cubrir Las Erogaciones Que Se Causen
Para el cumplimiento de los artículos anteriores, la Dirección General, por conducto de la Rama Administrativa y División de Control Y Presupuesto, situará a la orden de los pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.
Artículo 109Los Pedidos O Contratos Celebrados Por El Director General, Por Conducto De La Rama Administrativa, Deberán Sujetarse A Los Siguientes Requisitos: A) Las Adquisiciones Hasta Por Cincuenta Mil Pesos ($50
Los pedidos o contratos celebrados por el Director General, por conducto de la Rama Administrativa, deberán sujetarse a los siguientes requisitos
Las adquisiciones hasta por cincuenta mil pesos ($50.000.00) podrán realizarse por órdenes de compra, sin la formalidad del contrato escrito.
Las adquisiciones de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en adelante, requerirán la formalidad del contrato escrito y se someterán a los requisitos que, de acuerdo con la cuantía, exija la ley.
Artículo 110Los Suministros Que El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional Haga A La Institución, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Solo Requerirán La Formalidad De La Orden De Compra De La Rama Administrativa, Una Vez Que Se Haya Aprobado La Negociación Por La Junta De Adquisiciones, Y Su Valor Se Cancelará Con Cargo A Las Reservas De Fondos, Constituidas Por La Policía Nacional En El Fondo Rotatorio De La Misma
Los suministros que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional haga a la Institución, cualquiera que sea su cuantía, solo requerirán la formalidad de la orden de compra de la Rama Administrativa, una vez que se haya aprobado la negociación por la Junta de Adquisiciones, y su valor se cancelará con cargo a las reservas de fondos, constituidas por la Policía Nacional en el Fondo Rotatorio de la misma.
Artículo 111Las Adquisiciones Que Efectúe La Policía Nacional Para Su Dotación Y Consumo, Estarán Exentas Del Pago De Los Derechos De Aduana, Impuestos A Las Ventas, Timbres E Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales
Las Adquisiciones que efectúe la Policía Nacional para su dotación y consumo, estarán exentas del pago de los derechos de Aduana, Impuestos a las Ventas, Timbres e Impuestos Nacionales, Departamentales o Municipales.
Artículo 112Las Inversiones O Adquisiciones Que Deba Realizar La Rama Administrativa Por Cuantías Mayores De Cien Mil Pesos ($100
Las Inversiones o adquisiciones que deba realizar la Rama Administrativa por cuantías mayores de cien mil pesos ($100.000.00) se someterán previamente al estudio y aprobación de la Junta de Adquisiciones.
Artículo 113La Junta De Adquisiciones Estará Integrada Así: 1
La Junta de Adquisiciones estará integrada así
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado, quien la presidirá.
El Subdirector General.
El Jefe de Estado Mayor de Planeación.
El Jefe de la Rama Administrativa.
El Jefe de la División de Control y Presupuesto ante la Policía Nacional. El Jefe de la División de Logística, quien actuará como secretario. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Policía Nacional, con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta.
Cuando se trate de adquisiciones con destino a los Institutos Docentes pueden hacer parte de la Junta con voz pero sin voto de los Respectivos Directores.
Artículo 114El Gobierno O El Ministerio De Defensa, Según El Caso, Podrán Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros Altamente Calificados Que Se Requieran En Las Distintas Especialidades
El Gobierno o el Ministerio de Defensa, según el caso, podrán contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Asimismo podrán contratar profesionales abogados para que representen a la Policía en los juicios en que sea parte de la Institución o miembros por razones de interés institucional.
Artículo 115Corresponde A La Contraloría General De La República Ejercer El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Para Lo Cual Dictará Las Normas Fiscales A Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Institución
Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional, para lo cual dictará las normas fiscales a que deben someterse los distintos organismos de manejo de la Institución.
Artículo 116Los Pagadores De La Policía Nacional Podrán Presentar Solicitudes Para Creación De Caja Menor En Cuantía Determinada Por El Ordenador Y Aprobada Por La Contraloría General De La República
Los Pagadores de la Policía Nacional podrán presentar solicitudes para creación de caja menor en cuantía determinada por el ordenador y aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 117Las Bajas Por Hurto, Robo, Caso Fortuito O Fuerza Mayor Y De Aquellos Elementos Inservibles A Cargo De La Policía Nacional, Clasificados Como Material Reservado, Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Que Sobre El Particular Emita El Ministerio De Defensa Nacional
Las bajas por hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional. TITULO V Disposiciones complementarias
Artículo 118Para Efectos De Dirigir E Impulsar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará, Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: A) De Calificación Y Clasificación Del Personal De La Policía Nacional, B) De Régimen Disciplinario Para Las Diferentes Clasificaciones De Personal
Para efectos de dirigir e impulsar el desarrollo de las funciones de la Institución, el Gobierno dictará, entre otros, los siguientes reglamentos
De calificación y clasificación del personal de la Policía Nacional,
De régimen disciplinario para las diferentes clasificaciones de personal.
De incapacidades, invalideces e indemnizaciones.
De aptitud sicológica.
De régimen fiscal y administrativo.
Artículo 119Los Demás Reglamentos Que Requiera El Desarrollo De Este Estatutos Serán Expedidos, Mediante Resolución, Por La Dirección General De La Policía Nacional, Con Aprobación Del Ministerio De Defensa
Los demás reglamentos que requiera el desarrollo de este estatutos serán expedidos, mediante resolución, por la Dirección General de la Policía Nacional, con aprobación del Ministerio de Defensa.
Artículo 120Mientras Se Dictan Las Disposiciones Reglamentarias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Continuarán En Vigencia Los Actuales Reglamentos Cuando No Sean Contrarios Al Presente Estatuto
Mientras se dictan las disposiciones reglamentarias a que se refieren los artículos anteriores, continuarán en vigencia los actuales reglamentos cuando no sean contrarios al presente estatuto.
Artículo 121El Gobierno Organizará Y Reglamentará Las Comisiones Diplomáticas Del Personal De La Policía Nacional En El Exterior
El Gobierno organizará y reglamentará las comisiones diplomáticas del personal de la Policía Nacional en el Exterior.
Artículo 122La Dirección General De La Policía Nacional Expedirá Las Directivas Necesarias Que Requiera El Desarrollo De Las Actividades Docentes Y El Cumplimiento De Los Servicios Contemplados En El Presente Estatuto
La Dirección General de la Policía Nacional expedirá las directivas necesarias que requiera el desarrollo de las actividades docentes y el cumplimiento de los servicios contemplados en el presente Estatuto.
Artículo 123El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1667 De 1966, Adoptado Por La Ley 48 De 1967 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 1667 de 1966, adoptado por la Ley 48 de 1967 y demás disposiciones que le sean contrarias.