Micelio

Artículo 16

Las Juntas De Defensa Comunitaria Legalmente Reconocidas Pueden Contratar Servicios De Vigilancia Particular Para Sitios Donde Se Requiera Y Cuando Las Necesidades Así Lo Exijan, Pero Solamente Con Autorización Del Comandante De Policía Respectivo Y Bajo Su Directa Supervisión

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas de Defensa Comunitaria legalmente reconocidas pueden contratar servicios de vigilancia particular para sitios donde se requiera y cuando las necesidades así lo exijan, pero solamente con autorización del Comandante de Policía respectivo y bajo su directa supervisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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