Se entiende por Distrito la Zona de un Departamento de Policía que comprende la jurisdicción de dos o más Estaciones. Los Comandos de Distrito coordinan los servicios de vigilancia de la zona, permanecerán en contacto directo con las autoridades de su jurisdicción y mantendrán la disciplina del personal bajo sus órdenes informando periódicamente al Comando del Departamento.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 56
Se Entiende Por Distrito La Zona De Un Departamento De Policía Que Comprende La Jurisdicción De Dos O Más Estaciones
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.