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Artículo 106

El Director General De La Policía Nacional Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes De Distrito, Que Tengan Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía Nacional podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes de Distrito, que tengan pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en sus respectivas Unidades.

Parágrafo

Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los comandantes de Distrito que tengan pagador.

Parágrafo

Las adquisiciones superiores a cincuenta mil pesos ($50.000.00) se someterán al régimen de adquisiciones y contratos vigentes para la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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