Micelio

Artículo 35

La Policía Nacional Coordinará Servicios De Vigilancia Con Las Organizaciones Particulares De Defensa Comunitaria Y Supervisará El Desarrollo De Sus Actividades

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional coordinará servicios de vigilancia con las organizaciones particulares de Defensa Comunitaria y supervisará el desarrollo de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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