El personal de la Policía Nacional ajustará sus procedimientos a las disposiciones contenidas en la Constitución, leyes, Códigos de Policía y Reglamentos Internos de la Institución.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 18
El Personal De La Policía Nacional Ajustará Sus Procedimientos A Las Disposiciones Contenidas En La Constitución, Leyes, Códigos De Policía Y Reglamentos Internos De La Institución
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.