Micelio

Artículo 118

Para Efectos De Dirigir E Impulsar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará, Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: A) De Calificación Y Clasificación Del Personal De La Policía Nacional, B) De Régimen Disciplinario Para Las Diferentes Clasificaciones De Personal

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de dirigir e impulsar el desarrollo de las funciones de la Institución, el Gobierno dictará, entre otros, los siguientes reglamentos

a)

De calificación y clasificación del personal de la Policía Nacional,

b)

De régimen disciplinario para las diferentes clasificaciones de personal.

c)

De incapacidades, invalideces e indemnizaciones.

d)

De aptitud sicológica.

e)

De régimen fiscal y administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971