Para Efectos De Dirigir E Impulsar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará, Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: A) De Calificación Y Clasificación Del Personal De La Policía Nacional, B) De Régimen Disciplinario Para Las Diferentes Clasificaciones De Personal
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de dirigir e impulsar el desarrollo de las funciones de la Institución, el Gobierno dictará, entre otros, los siguientes reglamentos
a)
De calificación y clasificación del personal de la Policía Nacional,
b)
De régimen disciplinario para las diferentes clasificaciones de personal.
c)
De incapacidades, invalideces e indemnizaciones.
d)
De aptitud sicológica.
e)
De régimen fiscal y administrativo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.