Micelio

Artículo 24

Cuando Los Servicios Especiales, Permanentes Y Transitorios De Vigilancia Sean Prestados Por Miembros Uniformados De La Institución En Uso De Vacaciones, El Noventa Por Ciento (90%) Del Valor Del Contrato Se Destinará Para La Remuneración De Este Personal, Y El Diez Por Ciento (10%) Restante Pasará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los servicios especiales, permanentes y transitorios de vigilancia sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para la remuneración de este personal, y el diez por ciento (10%) restante pasará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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