Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año más en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que expida el Gobierno. TITULO II Estructura CAPITULO I De la Policía Nacional
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 38
Los Elementos Incautados Por La Policía Nacional, Con Excepción De Armas, Que En El Término De Seis (6) Meses No Fueren Reclamados Por Sus Propietarios, Quedarán Al Servicio De La Institución En Calidad De Posesión
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.