Micelio

Artículo 23

Los Servicios Transitorios Y Especiales De Vigilancia Que No Sean A Cargo Del Estado, Serán Contratados Por Los Comandantes De Departamentos De Policía, Y Su Valor Se Destinará Al Fondo General Del Servicio De Bienestar Social De La Institución

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean a cargo del Estado, serán contratados por los Comandantes de Departamentos de Policía, y su valor se destinará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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