Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que tengan noticia de que en las oficinas de correos y telégrafos existan cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser interceptados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento del funcionario de instrucción o juez competente, por escrito, de que éste provea lo conducente.
Artículo 33
Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Tengan Noticia De Que En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existan Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas Que De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Interceptados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento Del Funcionario De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, De Que Éste Provea Lo Conducente
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.