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Artículo 68

Los Siguientes Institutos Dependerán De La División Docente: A) Escuela Gonzalo Jiménez De Quesada, Para Información, Capacitación Y Especialización De Los Suboficiales De Policía

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes Institutos dependerán de la División Docente: a) Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, para información, capacitación y especialización de los Suboficiales de Policía. b) Para la formación, capacitación y especialización de los agentes de policía, las siguientes Escuelas Regionales

1.

Nacional de Carabineros

2.

Antonio Nariño

3.

Carlos Holguín

4.

Simón Bolívar

5.

Alejandro Gutiérrez

6.

Gabriel González

7.

Eduardo Cuevas

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá crear otros Institutos Docentes con fines de formación, capacitación y especialización, para llenar las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971