Corresponde a los Distritos de Policía coordinar los servicios de vigilancia en la zona asignada; permanecer en contacto directo con todas las autoridades de la jurisdicción y mantener la disciplina del personal que los integra.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 94
Corresponde A Los Distritos De Policía Coordinar Los Servicios De Vigilancia En La Zona Asignada; Permanecer En Contacto Directo Con Todas Las Autoridades De La Jurisdicción Y Mantener La Disciplina Del Personal Que Los Integra
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.