El personal uniformado de la Policía Nacional puede entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas o de radio de servicio público, para transmitir comunicaciones cuando hayan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 34
El Personal Uniformado De La Policía Nacional Puede Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas O De Radio De Servicio Público, Para Transmitir Comunicaciones Cuando Hayan Serios Fundamentos Para Temer La Comisión De Un Delito O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación O Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.