Los Comandantes de Departamento de Policía coordinarán con los Directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad en todo el país, para que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes remitan lista de los reclusos liberados en el mes anterior, con el objeto de establecer vigilancia sobre ellos.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 36
Los Comandantes De Departamento De Policía Coordinarán Con Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad En Todo El País, Para Que Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes Remitan Lista De Los Reclusos Liberados En El Mes Anterior, Con El Objeto De Establecer Vigilancia Sobre Ellos
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.