Micelio

Artículo 74

La División De Logística Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A) Jefatura De La División: 1

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Logística tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: a) Jefatura de la División

1.

Ayudantía

2.

Tarjeteros y nóminas b) Subjefatura c) Sección de Intendencia: 1. Grupo de Adquisiciones 2. Grupo de Suministros

3.

Grupo de Almacenes

4.

Grupo de Talleres d) Sección de Transportes: 1. Jefatura

a)

Asesoría Técnica

b)

Asesoría Jurídica 2. Grupo de Tarjeteros 3. Grupo de Operaciones 4. Grupo de Administración y Control de Vehículos

5.

Grupo de Pagaduría

6.

Grupo de Talleres y Mantenimiento e) Sección de Comunicaciones: 1. Jefatura

a)

Asesoría Técnica

b)

Tarjeteros 2. Grupo de Administración 3. Grupo de Talleres y Laboratorios 4. Grupo de Centro de Mensajes f) Sección de Construcciones: 1. Jefatura 2. Grupo de Arquitectura e Ingeniería 3. Grupo de Mantenimiento g) Sección de Remonta y Veterinaria: 1. Jefatura 2. Grupo de Sanidad y Veterinaria 3. Grupo de Tarjeteros 4. Grupo de Criaderos y Adiestramiento 5. Grupo de Administración h) Sección de Control de Bienes: 1. Jefatura 2. Grupo de Tarjeteros e Inventarios i) Sección de Caja y Pagaduría 1. Jefatura 2. Grupo de Caja y Pagaduría 3. Grupo de Contabilidad y Registro j) Sección de Armamento y Municiones: 1. Jefatura 2. Grupo de Inspección 3. Grupo de Tarjeteros 4. Grupo de Talleres 5. Grupo de Almacén

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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