Las Adquisiciones que efectúe la Policía Nacional para su dotación y consumo, estarán exentas del pago de los derechos de Aduana, Impuestos a las Ventas, Timbres e Impuestos Nacionales, Departamentales o Municipales.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 111
Las Adquisiciones Que Efectúe La Policía Nacional Para Su Dotación Y Consumo, Estarán Exentas Del Pago De Los Derechos De Aduana, Impuestos A Las Ventas, Timbres E Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.