Micelio

Artículo 107

La Dirección General De La Policía Nacional, Podrá Autorizar A Los Comandantes De Departamento, Directores De Institutos Docentes Y Comandantes De Distrito Para Adelantar En Su Nombre La Celebración De Contratos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Por Un Valor Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Policía Nacional, podrá autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes y Comandantes de Distrito para adelantar en su nombre la celebración de contratos relacionados con la adquisición de bienes por un valor hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con el cumplimiento de las formalidades legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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