Cuando Las Circunstancias De Orden Público Lo Exijan, Los Gobernadores, El Alcalde Mayor De Bogotá, Los Intendentes, Los Comisarios Y Los Comandantes De Departamento De Policía Pueden Requerir Por Escrito La Asistencia Militar Al Comandante De Brigada O Unidad Operativa Más Cercana O Al Comandante De Batallón, Grupo O Base De Unidad Militar Destacada Que Tenga Jurisdicción En El Área
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las circunstancias de orden público lo exijan, los Gobernadores, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Intendentes, los Comisarios y los Comandantes de Departamento de Policía pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de Brigada o Unidad Operativa más cercana o al Comandante de Batallón, Grupo o Base de Unidad Militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
Parágrafo
Sin embargo, ante peligro súbito o grave puede solicitar verbalmente el auxilio de la fuerza militar, con la obligación de ratificarse posteriormente por escrito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.