Micelio

Artículo 22

El Director General De La Policía, Con Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, Puede Contratar La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes De Vigilancia Por Personal De Policía, Con Entidades Oficiales, Semioficiales Y Personas Privadas Naturales O Jurídicas Parágrafo

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, puede contratar la prestación remunerada de servicios permanentes de vigilancia por personal de Policía, con entidades oficiales, semioficiales y personas privadas naturales o jurídicas

Parágrafo

Los ingresos que por este concepto se perciban se determinará, así: el noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de la Institución, y el diez por ciento (10%) restante para el Fondo General de Servicio de Bienestar Social de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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