Micelio

Artículo 31

En Los Campos Y Poblaciones Pequeñas, La Vigilancia Policial Estará Preferencialmente A Cargo De Carabineros O Agentes Guías, Quienes Efectuarán Patrullajes Y Servicios De Entrevistas Por Los Caseríos, Fincas Y Caminos

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los campos y poblaciones pequeñas, la vigilancia policial estará preferencialmente a cargo de carabineros o agentes guías, quienes efectuarán patrullajes y servicios de entrevistas por los caseríos, fincas y caminos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1971