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Artículo 79

Con El Objeto De Obtener Conocimiento De Los Problemas Institucionales, La Dirección General De La Policía Nacional Tendrá Un Consejo Nacional De Policía, Cuya Reglamentación Será Dictada Por El Gobierno

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de obtener conocimiento de los problemas institucionales, la Dirección General de la Policía Nacional tendrá un Consejo Nacional de Policía, cuya reglamentación será dictada por el Gobierno. TITULO III Funciones generales CAPITULO I De la Dirección General

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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