Micelio

Artículo 15

Las Empresas O Sociedades Privadas, Destinadas A La Vigilancia Particular, Solamente Pueden Constituirse O Funcionar Con Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional, Previa Solicitud Tramitada Y Conceptuada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Bajo Control Directo Del Respectivo Comandante Del Departamento De Policía

Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas o sociedades privadas, destinadas a la vigilancia particular, solamente pueden constituirse o funcionar con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, previa solicitud tramitada y conceptuada por la Dirección General de la Policía Nacional, y bajo control directo del respectivo Comandante del Departamento de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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