Las empresas o sociedades privadas, destinadas a la vigilancia particular, solamente pueden constituirse o funcionar con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, previa solicitud tramitada y conceptuada por la Dirección General de la Policía Nacional, y bajo control directo del respectivo Comandante del Departamento de Policía.
Decreto 2347 de 1971 →Vigente
Artículo 15
Las Empresas O Sociedades Privadas, Destinadas A La Vigilancia Particular, Solamente Pueden Constituirse O Funcionar Con Autorización Del Ministerio De Defensa Nacional, Previa Solicitud Tramitada Y Conceptuada Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Bajo Control Directo Del Respectivo Comandante Del Departamento De Policía
Decreto 2347 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.