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DecretoVigente

Decreto 291 de 1922

Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Corresponden A Los Lazaretos De La República Las Rentas Y Contribuyentes Siguientes: A) El Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Establecido Por Las Leyes De Los Antiguos Estados Soberanos Y Las Nacionales Sobre La Misma Materia, Conforme A La Tarifa Vigente Al Tiempo De La Muerte Del Causante; B) Los Recargos Que Las Mismas Leyes Establecen, Durante El Tiempo De Su Vigencia Y Por Todo El Tiempo De La Demora En El Pago Del Respectivo Impuesto; C) Las Sumas Que El Gobierno Nacional Suministre, Tomadas De Los Fondos Comunes, Cuando Los Provenientes De Los Derechos De Lazaretos No Alcancen Para Cubrir Las Necesidades De Ellos; D) Las Donaciones Que A Favor De Los Lazaretos Hicieren Las Personas Naturales O Jurídicas; E) Las Fincas Raíces Que Por Cualquier Título Correspondieren A Los Mismos Lazaretos Y Los Frutos Provenientes De Las Mismas2Pertenecen También La Los Lazaretos Los Productos De Los Siguientes Impuestos: A) El Gravamen Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos Y Particulares, Según La Cuantía De Los Sueldos Y En La Proporción Determinada Por La Ley; B) Las Cuotas Que Deben Pagar Las Empresas Periodísticas; C) El Impuesto Anual Que Deben Pagar Las Droguerías, Farmacias O Boticas, Los Almacenes De Mercancías, Las Oficinas Particulares De Médicos, Abogados, Ingenieros Y Dentistas; Los Hoteles, Las Agencias De Negocios Y Establecimientos Prendarios, Los Bancos Y Sociedades Comerciales, Las Empresas Y Fábricas De Cualquier Naturaleza; D) El Gravamen Sobre Los Documentos Cuyo Valor Exceda De Cien Pesos ($100) En La Proporción Establecida Por La Ley: E) El Impuesto Sobre Toda Representación O Espectáculo Público, Sobre Cantinas, Cafés Y Coreográficos, En La Cuantía Y En La Forma Determinada Por La Ley, Y F) El Cuarto Por Ciento Que Cada Departamento Y Cada Municipio Deben Destinar Del Monto De Sus Rentas Para El Mejoramiento De Los Lazaretos De La República3El Cobro De La Contribución Denominada Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Estará En Cada Departamento A Cargo De Un Empleado Denominado Síndico Departamental De Lazaretos, El Cual Tendrá Como Subalternos A Los Subsíndicos De Lazaretos En Las Cabeceras De Los Circuitos Judiciales Y A Los Agentes Especiales En Los Demás Municipios4Los Síndicos Departamentales De Lazaretos Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, En Donde Se Hará La Confirmación Del Nombramiento Y Se Aceptarán Las Cauciones Que Deben Prestar Para Posesionarse5Cuando En Algún Municipio No Se Encuentre Quien Se Encargue De La Subsindicatura O Agencia, Desempeñará Ese Cargo El Respectivo Tesorero Municipal, Quien Prestará Fianza Para El Manejo De Los Fondos Del Lazareto6En Los Casos De Impedimento O Falta Accidental De Un Subsíndico, O Agente, Puede El Síndico Departamental Nombrar, Bajo Su Responsabilidad, Agentes Especiales Que Lo Representen Y Cobren El Impuesto, De Lo Cual Se Dará Cuenta A La Dirección General De Lazaretos7Los Síndicos Y Sus Agentes Tendrán Franquicia Telegráfica Para Los Casos Urgentes Que Les Ocurran En Sus Funciones Oficiales, Los Primeros Hasta Por Treinta Palabras En Cada Despacho, Y Los Segundos Hasta Por Veinte Palabras8Los Síndicos Departamentales Aceptarán En Nombre Del Gobierno Las Donaciones De Inmuebles O De Derechos Y Acciones Que Se Hicieren En Favor De Los Lazaretos Y Autorizarán Las Correspondientes Escrituras De Donación9Toda Clase De Multas Que Se Impongan Por Faltas En La Liquidación, Pago Y Recaudo De Este Impuesto, Ingresarán A La Renta De Lazaretos Y Se Decretarán Y Harán Efectivas Por El Respectivo Superior10En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Los Alcaldes De La República Y Los Encargados De Llevar El Registro Civil, Enviarán Tanto A La Dirección General De Lazaretos, Como Al Síndico Del Respectivo Departamento, Una Lista De Las Personas Que Hayan Muerto En El Municipio Durante El Mes Anterior Y Que Hayan Dejado Bienes Que Valgan Más De Cien Pesos ($100), Lista Que Se Tomará De Los Libros Respectivos11Con Las Listas De Que Trata El Artículo Anterior Se Formará En La Dirección General De Lazaretos Y En Las Sindicaturas Departamentales, Un Registro Que Se Denominará Registro De Vencimientos, Para Que Los Síndicos Y Sus Subalternos Puedan Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º De La Ley 53 De 1921, Y La Dirección General De Lazaretos Pueda Aplicar Las Sanciones De Que Allí Se Trata12En Todas Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Se Fijará Al Público Un Cartel En Que, Bajo El Mote De Atención, Se Inserten Los Artículos 19 De La Ley 170 De 1896, 18 Y 19 De La Ley 14 De 1907, 28 De La Ley 32 De 1918, Y 2 Del Decreto Legislativo Número 31 De 190613El Impuesto Con Que Están Gravadas Las Sucesiones Y Donaciones Se Liquidará Conforme A La Tarifa Vigente Al Tiempo De La Delación De La Herencia14De La Ley 170 De 1896, Se Cobrarán Las Costas De Ella15Los Recargos Que Se Cobran Por La Omisión O Demora En El Pago De Los Derechos De Lazaretos Se Liquidarán Conforme A Las Varias Disposiciones Legales Que Sobre Este Particular Hayan Regido O Rijan Durante El Tiempo De La Demora, Que Hasta La Fecha De Este Decreto Han Sido Las Siguientes: El Artículo 13 De La Ley 170 De 1896, El Artículo 15 De La Ley 28 De 1903, Y El Artículo 33 De La Ley 32 De 191816Si Al Iniciarse Un Juicio De Sucesión Los Interesados Consignaren La Suma De Dinero Equivalente Al Valor Probable Del Impuesto Que Debe Pagar La Mortuoria, No Habrá Lugar A Recargo Por La Parte Correspondiente A La Suma Anticipada, Y Si La Anticipación Resultare Superior Al Valor De Lo Que Debe Pagar La Mortuoria, El Recaudador Devolverá A Los Interesados El Valor Del Exceso17Si Antes De Liquidarse Una Mortuoria Alguno De Los Interesados En Ella Vende O Transfiere De Otra Manera Sus Derechos En La Sucesión, No Estará Obligado A Pagar Sino La Parte Del Impuesto Que Le Corresponda A Su Cuota Hereditaria, Mediante La Comprobación De La Cuantía De Ella18La Tarifa Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Fijada En Los Artículos 3º Y 4º De La Ley 53 De 1921, Se Principiará A Hacer Efectiva El Día 25 De Junio Del Presente Año19En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Los Síndicos Departamentales Remitirán Al Síndico Central De Lazaretos, Por Correo De Encomiendas O Por Giros Telegráficos, Las Cantidades Líquidas Que Hayan Recaudado Cada Uno De Ellos En El Mes Anterior20Las Cantidades De Que Trata El Artículo Anterior Serán Depositadas En Cuenta Corriente En El Banco O Bancos Que Cada Año Designe El Director General De Lazaretos, De Acuerdo Con El Ministro A Cuyo Cargo Esté El Ramo De Lazaretos21A Los Síndicos Departamentales Les Servirá De Comprobante De Egreso, Al Rendir Su Cuenta A La Corte De Cuentas, El Recibo Que Les Expida El Síndico Central De Lazaretos, Y A Éste Le Servirá Como Tal Comprobante La Constancia De La Consignación Que De Lo Que Por Él Recaudado Se Le Dé En El Banco Respectivo22La Dirección General De Lazaretos Dará Cuenta Al Ministerio De La Suma Que Según El Dato Que Le Haya Dado El Síndico Central Puede Disponer En El Mes Para Raciones De Enfermos E Indicará La Cantidad Que Sea Necesario Tomar De Los Fondos Comunes Del Tesoro Nacional Para Ese Gasto, Teniendo En Cuenta El Dato Exacto De Lo Que Valgan Esas Raciones Según Los Presupuestos De Los Respectivos Lazaretos23La Cantidad Que Se Recaude Cada Mes Por El Síndico Central Y Se Deposite En El Banco, Por Razón Del Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, Será Distribuída Por El Director General De Lazaretos Entre Los Leprosorios De La República En Proporción Al Número De Enfermos Asilados Que Al Principiar El Mes Haya En Cada Uno De Ellos, Distribución De Que Se Dará Aviso A Los Administradores De Esos Establecimientos, Así Como De Las Sumas Que Debe Enviar La Tesorería General De La República Para Completar El Valor De Los Gastos De Los Lazaretos24Es Absolutamente Prohibido A Los Cajeros De Los Lazaretos Dar A Las Sumas Destinadas Para Raciones De Enfermos Una Inversión Distinta25Los Cheques U Órdenes Que Dé El Síndico Central Para Enviar A Los Cajeros De Los Lazaretos Las Cantidades Destinadas Al Pago De Raciones Serán Visados Por El Director General, Sin Lo Cual No Serán Cubiertos Por El Banco26La Dirección General De Lazaretos Dictará Las Medidas Convenientes Para Determinar Con Precisión, Cada Tres Meses El Número De Enfermos Asilados En Cada Lazareto, Dato Que El Director Suministrará También Al Ministro Encargado Del Ramo Diez Días Después27La Recaudación Del Impuesto Especial Que Con Destino Al Ensanche Y Mejoramiento De Los Lazaretos Ha Sido Creado Por Los Artículos 9º Y Siguientes De La Ley 53 De 1921, Estará También A Cargo De Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Especiales De Los Lazaretos28Están Afectos Al Pago De Este Impuesto: A) Los Sueldos Mensuales De Todos Los Empleados Públicos Y Particulares, Así: Los De $30 A $100, Con Un Centavo; Los De $100 A $200, Con Tres Centavos; Los De $200 A $300, Con Cinco Centavos, Y Los De Más De $300, Con Diez Centavos29El Impuesto Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos, Sobre Los Documentos Privados Y Sobre Las Nóminas O Cuentas De Cobro De Que Tratan Los Incisos A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Hace Efectivo Por Medio De Estampillas De Sanidad Que Se Adherirán A La Orden De Pago, Nómina O Documento Al Adherirle Las De Timbre Nacional Que Deben Llevar30Todos Los Dueños, Jefes O Gerentes De Empresas Establecimientos U Oficinas Particulares Que Tengan A Su Servicio Empleados Que Devenguen Sueldos Mayores De $30, Presentarán En Los Cinco Últimos Días De Cada Mes Al Recaudador De Este Impuesto En El Municipio, Una Lista O Nómina De Esos Empleados, Con Indicación Del Sueldo Que Cada Uno De Ellos Devengue, Lista Que Llevará Adheridas Las Estampillas De Sanidad Correspondientes31En El Mes De Julio De Cada Año, Toda Empresa Periodística Radicada En La Nación, Comprará Estampillas De Sanidad Por Un Valor Igual Al De Una Suscripción Mensual De La Publicación Periódica Que Haga, Estampillas Que Se Adherirán E Irán Anuladas En Un Certificado Especial Que Le Dará El Recaudador De Este Impuesto Y Que Refrendará El Alcalde Del Municipio32No Se Permitirá Exhibición De Ninguna Representación O Espectáculo Público Sin Que Se Presente La Petición Por Escrito Al Empleado Que Debe Conceder La Licencia En Memorial Que Lleve Adheridas Estampillas De Sanidad Por Valor De Veinticinco Centavos, Las Que Serán Anuladas Por El Secretario Del Empleado A Quien Se Dirija El Pedimento33Durante Los Quince Primeros Días Del Mes De Julio De Cada Año, Todo Dueño, Jefe O Gerente De Droguería, Farmacia O Botica, Almacén De Mercancías, Hotel, Agencia De Negocios, Establecimiento Prendario, Banco, Sociedad Comercial, Fábrica O Empresa De Cualquier Clase, Oficinas De Médicos, Abogados, Ingenieros Y Dentistas, Presentarán Por Escrito Al Síndico O Recaudador Del Impuesto Especial Para Lazaretos, Una Denuncia O Relación De La Clase Y Naturaleza Del Establecimiento Que Dirija, Con Indicación Del Nombre Con Que Se Le Distingue Y Sitio O Localidad Donde Funciona34Si En El Curso Del Año, Después De Los Meses De Julio Y Agosto, Se Fundare Un Nuevo Establecimiento De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Sus Jefes O Gerentes Hacer Su Denuncio Para Que La Junta Los Califique Y Pagarán La Cuota Que Les Corresponda35Para La Formación De Las Listas Y Calificación De Las Cantinas, Cafés, Coreográficos, Etc36Las Estampillas Que Hayan De Usarse Para Hacer Efectivo El Impuesto De Que Se Trata, Llamadas Estampillas De Sanidad, Serán Fabricadas De Acuerdo Con El Modelo Que Suministre La Dirección General De Lazaretos, Y El Depósito De Ellas Estará A Cargo Del Síndico Central De Lazaretos, Bajo Su Custodia Y Responsabilidad Como Valores En Dinero37El Director De Lazaretos A Medida Que Vaya Recibiendo Las Estampillas De La Litografía Nacional O De La Casa O Entidad Contratista, Las Pasará A La Sindicatura Central, En Donde Se Llevará Una Cuenta Especial De Esas Especies38El Síndico Central De Lazaretos Proveerá De Estampillas Oportunamente A Las Sindicaturas De Los Departamentos; Éstas A Las Sindicaturas De Los Departamentos; Éstas A Las Subsindicaturas, Y Éstas A Las Agencias Especiales39Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Pueden Establecer, Con Las Seguridades Necesarias Y Bajo Su Responsabilidad, Las Agencias Especiales Que Estimen Necesarias Para La Venta De Estas Estampillas, Siendo Entendido Que La Comisión Que Paguen Se Deducirá De Los Honorarios Que Le Corresponden Al Respectivo Responsable40En Las Oficinas Recaudadoras De Este Impuesto Se Llevará Cuenta Especial De Las Estampillas Por Medio De Cuadros Mensuales En Que Se Indicará La Existencia Anterior Y Su Valor; El Número De Estampillas De Cada Clase Y Su Valor; Total Que Se Haya Recibido Del Superior; El Número De Estampillas Y Su Valor Remitidas A Las Oficinas Subalternas; El Número De Estampillas Y Su Valor Expendidas Durante El Mes En La Oficina Que Rinde La Cuenta, Y Las Estampillas Y Su Valor Que Queden De Existencia Para El Mes Siguiente41En Uno De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Gobernador Del Departamento, Por Sí O Por Medio De Uno De Sus Empleados, Visitará La Sindicatura De Lazaretos Residente En La Capital42Del Primero Al Cinco De Cada Mes, Los Síndicos Departamentales Darán Por Telégrafo Al Director General De Lazaretos, El Dato Exacto De Las Sumas Que Hayan Recaudado Hasta Esa Fecha, Por Razón De Este Impuesto Especial, Para El Ensanche Y Mejora De Los Lazaretos43Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, Pasarán A La Dirección General De Lazaretos Una Copia Auténtica Del Presupuesto De Rentas Del Departamento O Municipio De Su Jurisdicción, Inmediatamente Que Éstos Sean Expedidos Y Sancionados, Con Indicación De Las Partidas Que En Ellos Se Hayan Apropiado, Con Su Correspondiente Imputación, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Artículo 16 De La Ley 53 De 192144Los Síndicos Central Y De Los Departamentos Darán Cada Mes, Después De Verificada La Visita A Su Oficina, Un Informe Detallado A La Dirección General De Lazaretos, Sobre Lo Recaudado En Todo El Departamento, Por Cada Uno De Los Impuestos, Durante El Mes A Que Se Refiere La Visita, De Lo Gastado Por Honorarios De Los Recaudadores, Avances Para Gastos De Recaudación, Etc45Los Empleados Que Practiquen Visitas En Las Sindicaturas De Lazaretos, Subsindícaturas Y Agencias De Fuera De Bogotá, Al Hacer El Arqueo De Los Fondos, Deducirán Los Honorarios Que Le Correspondan Al Empleado Visitado Y Harán Que Se Remita En Su Presencia Al Empleado Superior La Remesa Correspondiente, Ya Sea Por Giro Telegráfico O Por Correo, E Incluirán Con El Acta De Visita, Copia Del Recibo Que Expida El Administrador De Correos O El Telegrafista Del Lugar46Son Obligaciones De Los Síndicos, Subsíndicos Y Agentes Especiales, Además De Las Determinadas En Las Leyes, Las Siguientes: A) Promover La Facción De Inventarios Y Avalúos De Bienes De Las Sucesiones Dentro De Tres Meses A Más Tardar, Después De Cumplido El Año De Que Disponen Los Interesados Para Verificar Tales Diligencias; B) Hacer Que Se Prosiga Sin Demora La Actualización Correspondiente, Tanto En Los Juicios Mortuorios Que Promuevan, Como En Los Iniciados Por Los Interesados, Hasta Hacer Efectivo El Pago De Los Impuestos; C) Verificar Las Respectivas Liquidaciones De Los Derechos De Los Lazaretos En Los Juicios De Sucesión, Dentro Del Término Que Señala El Artículo 259 De La Ley 105 De 1890; D) Exigir De Los Notarios Y Registradores La Relación Mensual De Las Escrituras De Ventas De Derechos Hereditarios Y De Donaciones; E) Visitar Personalmente Por Lo Menos Una Vez En El Año, Las Oficinas De Su Dependencia Para Cerciorarse De La Corrección Y Escrupulosidad Con Que Se Lleven Las Cuentas Y Para Corregir Las Faltas O Descuidos En Que Hayan Podido Incurrir Dichos Empleados; F) Hacerse Parte En Los Juicios De Sucesión, Con El Fin De Hacer Efectivo El Pago Del Impuesto A Favor Del Lazareto; G) Nombrar Perito O Peritos Avaluadores Designado Para Tales Cargos A Personas Honorables, En Cuanto Sea Posible Propietario De Finca Raíz, Que No Sean Parientes Ni Del Representante Del Lazareto, Ni Del Juez De La Causa, Ni De Los Interesados En El Juicio, Ni Empleados Del Poder Judicial; H) Reclamar Contra La Relación De Bienes Y Su Avalúo, Contra La Manera De Confección De Los Inventarios, Si Fuere El Caso, Tanto Antes Como Después Del Traslado Correspondiente; I) Hacer Efectivo Ejecutivamente El Pago De Los Derechos Del Lazareto Después De Transcurridos Quince Días De Aprobada La Liquidación, Si No Se Hubiere Verificado El Pago; J) Promover La Facción De Inventarios Y Avalúos En Caso De Que Los Bienes De Una Sucesión Corran Peligro; K) Promover Las Diligencias De Inventarios Y Avalúos Cuando Tales Diligencias No Se Hayan Practicado Durante El Año Siguiente A La Muerte Del Causante De La Sucesión; L) Atender Los Denuncios Que Se Den Por Cualquiera Autoridad O Particular, Sobre Existencia De Bienes Pertenecientes A Sucesiones Liquidadas O Nó, Y Promover Las Acciones Correspondientes; Ll) Intervenir En Las Diligencias Que Se Practiquen De Oficio Para Evitar El Extravío O Pérdida De Los Bienes De Una Persona Difunta47Tanto El Síndico Central, Como Los Síndicos Departamentales, Subsíndicos Y Agentes Especiales, Tendrán Como Honorarios Por El Desempeño De Todas Las Funciones Que Les Corresponden, De Acuerdo Con La Ley 53 De 1921, El Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Se Hallan En Vigencia, El Diez Por Ciento De Las Sumas Que Recauden Directamente48El Monto De Las Cauciones Que Deben Presentar El Síndico Central Y Los Síndicos Departamentales De Lazaretos, Se Señalarán Por Decreto Ejecutivo Separado, Precio El Dictamen Del Consejo De Ministros49La Cuantía De Los Aseguros De Los Subsíndicos Y Agentes Especiales, Así Como Las Demás Condiciones, Serán Fijadas Por Medio De Resoluciones Que Dictarán Los Síndicos Departamentales, Teniendo En Cuenta La Importancia De Cada Oficina
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