Micelio

Artículo 14

De La Ley 170 De 1896, Se Cobrarán Las Costas De Ella

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 14. Dentro del primer año de la muerte del causante de la sucesión no se causa recargo alguno en el impuesto. Pero si hubiere lugar a ejecución para el cobro de los derechos ya liquidados según el numeral 6º del artículo 15 de la Ley 170 de 1896, se cobrarán las costas de ella.

Parágrafo

Los quince días que fija la ley para exigir ejecutivamente el pago del impuesto, se contratarán desde la fecha en que quede ejecutoriado el auto que aprueba la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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