Micelio

Artículo 45

Los Empleados Que Practiquen Visitas En Las Sindicaturas De Lazaretos, Subsindícaturas Y Agencias De Fuera De Bogotá, Al Hacer El Arqueo De Los Fondos, Deducirán Los Honorarios Que Le Correspondan Al Empleado Visitado Y Harán Que Se Remita En Su Presencia Al Empleado Superior La Remesa Correspondiente, Ya Sea Por Giro Telegráfico O Por Correo, E Incluirán Con El Acta De Visita, Copia Del Recibo Que Expida El Administrador De Correos O El Telegrafista Del Lugar

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que practiquen visitas en las Sindicaturas de Lazaretos, Subsindícaturas y Agencias de fuera de Bogotá, al hacer el arqueo de los fondos, deducirán los honorarios que le correspondan al empleado visitado y harán que se remita en su presencia al empleado superior la remesa correspondiente, ya sea por giro telegráfico o por correo, e incluirán con el acta de visita, copia del recibo que expida el Administrador de Correos o el Telegrafista del lugar. La visita se extenderá también al estudio del movimiento de especies y caudales hasta el día en que se firme el acta respectiva, con el objeto de comprobar que existen y se hallan en caja los fondos correspondientes.

Parágrafo

El Síndico Central de Lazaretos debe hacer la consignación de caudales diariamente, y el empleado encargo de practicarle visita, tomará nota de si se ha observado o nó la prescripción contenida en esta disposición. El empleado encargado de practicar la visita impondrá una multa igual al valor de la consignación que debía haberse hecho, cuando no se cumpla con lo dispuesto anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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