Las cantidades de que trata el artículo anterior serán depositadas en cuenta corriente en el Banco o Bancos que cada año designe el Director General de Lazaretos, de acuerdo con el Ministro a cuyo cargo esté el ramo de Lazaretos.
Decreto 291 de 1922 →Vigente
Artículo 20
Las Cantidades De Que Trata El Artículo Anterior Serán Depositadas En Cuenta Corriente En El Banco O Bancos Que Cada Año Designe El Director General De Lazaretos, De Acuerdo Con El Ministro A Cuyo Cargo Esté El Ramo De Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.