Los Síndicos Departamentales De Lazaretos Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, En Donde Se Hará La Confirmación Del Nombramiento Y Se Aceptarán Las Cauciones Que Deben Prestar Para Posesionarse
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Síndicos Departamentales de Lazaretos serán nombrados por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, en donde se hará la confirmación del nombramiento y se aceptarán las cauciones que deben prestar para posesionarse.
Parágrafo
Los Subsíndicos y agentes especiales serán nombrados por la Dirección General de Lazaretos de ternas que le presentarán los respectivos Síndicos. Estos nombramientos no necesitan confirmación y los nombrados, para posesionarse, prestarán aseguro a satisfacción del Síndico Departamental, previas las comprobaciones de que trata el Código Fiscal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.